11 30. Que el Estado alegó que, como expertos en el derecho laboral, los integrantes de la CEE revisaron los legajos personales de todas las víctimas y analizaron factores como la edad de las personas, el tiempo de servicio y los ingresos percibidos para llegar a la fórmula que se aplicaría en la determinación de la remuneración exacta debida a cada persona. También notó que la reparación no es igual para todas las víctimas, pues se calcula en función del tiempo de servicio de cada individuo. Finalmente, destacó que las víctimas tuvieron la oportunidad de hacer sus alegatos ante la CEE a través del tiempo proporcionado a los intervinientes comunes para presentar sus observaciones, pero que los intervinientes comunes no aprovecharon esta oportunidad. 31. Que los intervinientes comunes señalaron que, durante todo el proceso de la CEE, la única oportunidad que se proporcionó a las víctimas para hacer alegatos o presentar información u observaciones fue un período de quince minutos otorgado a los intervinientes comunes, que se notificó con antelación insuficiente y que se programó para pocos días antes de la emisión de la resolución final de dicho órgano. También destacaron que la compensación de dos remuneraciones mínimas vitales por cada año de servicio es única y que, como solo varía en base al tiempo de servicio de cada víctima, no se relaciona con las circunstancias específicas de cada una. 32. Que un grupo de víctimas, a través de su representante, alegó que la Corte en su Sentencia requirió que el Estado proveyera a las víctimas “un verdadero acceso a la justicia conforme a los estándares previstos en la Convención Americana”, el cual implica un debido proceso legal y que “será preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables”. De modo similar, otro grupo de víctimas sostuvo que la metodología de trabajo de la CEE no ofrece las garantías del debido proceso. 33. Que otro grupo de víctimas, a través de su representante, alegó que al convocar solamente a los intervinientes comunes para dar sus observaciones —y no a los otros representantes de las víctimas—, la CEE violó el Reglamento de este Tribunal, el cual establece que el interviniente común es un intermediario entre las víctimas y la Corte durante el proceso ante la Corte. Sostuvo que, por ende, la CEE no les brindó la oportunidad de hacer ningún alegato u observación durante su procedimiento. 34. Que la Comisión observó que el procedimiento de la CEE se tiene que analizar en el contexto de la Sentencia, en un caso que “se trajo a la Corte precisamente por un tema de garantías judiciales y protección judicial [en el que] se solicitó que las 257 víctimas tuvieran acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz [para…] revisar las demandas sobre la desvinculación, y que debía estar rodeado de garantías judiciales.” Según la Comisión, la Sentencia supone un debido proceso y la participación de las víctimas ante el órgano establecido, por lo que estimó que la CEE tendría que contar con garantías del debido proceso para poder cumplir con la Sentencia de este Tribunal. 35. Que en la Sentencia el Tribunal estableció que la determinación de las compensaciones debía realizarse teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada una de las 257 víctimas. No obstante, la Corte advierte que la CEE estableció una fórmula única para calcular la compensación que sólo varía en función de los años de servicio prestados, pero no tiene en cuenta ninguna otra circunstancia específica de cada una de las 257 víctimas. Además, la resolución de la CEE, que tendría carácter de “definitiva”, deriva la función de fijar en concreto los montos compensatorios debidos a cada una de las víctimas en un nuevo órgano aún por designarse. Es decir, que en ese sentido no es claro que la resolución tenga tal carácter de “definitiva”.

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