7 puedan ser reincorporados a una plaza en el Congreso de la República” por varios motivos, entre ellos el hecho de que el Congreso actual es unicameral, en contraste con el Congreso bicameral existente al momento de los ceses, así como la incertidumbre de la disponibilidad de presupuesto del Congreso y de plazas vacantes en el mismo. También consideró y descartó las opciones de una pensión de jubilación adelantada y la reconversión laboral, la primera porque “sería necesario efectuar determinadas modificaciones legislativas, lo cual excede las competencias de esta Comisión Especial”, y la segunda porque “la implementación de […] programas de capacitación dependen de la suscripción de convenios con Universidades o Institutos, lo cual por una cuestión de celeridad, no resulta adecuado para efectos de una debida compensación rápida y eficaz”. Por ende, la CEE determinó en su resolución que correspondía a cada víctima una compensación económica de dos remuneraciones mínimas vitales vigentes en la fecha de dicha resolución por cada año completo de servicio, disponiendo que en ningún caso la remuneración sería menor a lo correspondiente a tres años de servicio. Este monto “se ha acordado tomando como referencia recientes normas que compensan ceses irregulares producidos en la década del noventa […] atendiendo las particularidades del tiempo de servicios de los trabajadores cesados en el Congreso de la República”. En la misma resolución, la CEE señaló un plazo de 15 días para que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado designara la entidad que ejecutaría el pago y fijó un plazo de 90 días hábiles improrrogables a esa entidad para cumplir con el pago de las compensaciones. 14. Que los intervinientes comunes manifestaron que la creación de una CEE y el nombramiento de sus miembros fueron realizados unilateralmente, sin consultarles. Asimismo, expresaron su disconformidad con la resolución de la CEE por considerar, inter alia, que la misma estaba integrada totalmente por personas de la confianza del Estado; que la decisión que adoptó la CEE fue realizada fuera del plazo establecido por la Corte; que la CEE no escuchó a ninguna de las 257 víctimas; y que el Estado no estableció un mecanismo específico que debía brindar a las víctimas asesoría legal competente de forma gratuita. Además, señalaron que las compensaciones no fueron establecidas en función de las circunstancias específicas de cada una de las personas; que la compensación ordenada por la CEE no es adecuada, y tampoco está fundada en el derecho interno aplicable; y que esa indemnización es la misma que fue propuesta por el Estado durante la audiencia pública realizada en la etapa de fondo de este caso, la que ya había sido rechazada por la Corte. Asimismo, manifestaron que la resolución no repone a las víctimas en los puestos de trabajo que ocupaban antes del cese irregular e injustificado ni en ningún otro puesto de trabajo en el Congreso o en la administración pública; no instruye la reposición de los haberes dejados de percibir; y no instruye que se les abone una indemnización para reparar el cese irregular e injustificado. 15. Que la Comisión indicó que el plazo para que el primer órgano creado emitiera una decisión final, que era de un año, había vencido y que el Estado no había cumplido con la Sentencia en este sentido. Advirtió también que el Estado no había ofrecido un mecanismo que brinde a las víctimas asesoría legal competente de forma gratuita. Luego, la Comisión expresó su preocupación en cuanto a la CEE y el abandono súbito de la comisión inicialmente creada por consenso, y sostuvo que no habían sido aportados elementos que permitieran evaluar si la CEE es un órgano independiente e imparcial. Además, la Comisión notó que no se habían verificado progresos sustantivos en el actuar de la CEE y que no existía un grado de cumplimiento satisfactorio respecto de las medidas adoptadas, de las garantías que deben existir en el proceso y de su efectividad. 16. Que a raíz de los hechos arriba señalados, la Corte convocó a las partes a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, que se realizó el día 8 de julio de 2009 en su sede (supra Visto 14). 17. Que esta Corte observa que, luego de haber consensuado con los intervinientes

Seleccionar párrafo de destino3