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como dos peritajes, uno para ser rendido ante fedatario público (affidavit) y uno para ser
escuchado en audiencia pública.
8.
El escrito de 27 de febrero de 2014, mediante el cual la Comisión remitió su lista
definitiva de declarantes y ofreció un peritaje para ser escuchado en audiencia pública.
9.
El escrito de 27 de febrero de 2014, mediante el cual el Estado presentó su lista
definitiva de declarantes, y ofreció la declaración de dos peritos para ser escuchada en
audiencia pública y de un testigo para ser rendida ante fedatario público (affidavit).
10.
La nota de la Secretaría de 3 de marzo de 2014, mediante la cual se transmitieron las
listas definitivas de declarantes y se les informó a las partes y a la Comisión que, en los
términos del artículo 46.2, 47 y 48 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente,
contaban con un plazo hasta el 7 de marzo de 2014 para presentar las observaciones y, en su
caso, objeciones o recusaciones que estimaren pertinentes.
11.
Los escritos de 7 de marzo de 2014, mediante los cuales los representantes, el Estado y
la Comisión remitieron sus respectivas observaciones a las listas definitivas de las partes y de
la Comisión, en lo pertinente.
12.
La nota de la Secretaría de 11 de marzo de 2014, mediante la cual se otorgó un plazo
hasta el 14 de marzo de 2014 a dos peritos propuestos por el Estado y un perito propuesto por
los representantes para responder a las objeciones formuladas en su contra por los
representantes y el Estado, respectivamente.
13.
El escrito de 13 de marzo de 2014, mediante el cual el perito Víctor Jesús Gonzáles
Jáuregui, propuesto por el Estado, remitió sus observaciones a la recusación planteada por los
representantes en su contra (supra Visto 12).
14.
El escrito de 14 de marzo de 2014, mediante el cual el perito Víctor Manuel Cubas
Villanueva, propuesto por el Estado, remitió sus observaciones a la recusación planteada por
los representantes en su contra (supra Visto 12).
15.
El escrito de 14 de marzo de 2014, mediante el cual la perito Jo-Marie Burt, propuesta
por los representantes, remitió sus observaciones a la recusación planteada por el Estado en
su contra (supra Visto 11).
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos, se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento
del Tribunal.
2.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y
contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes.
3.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la
prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y de un peritaje ofrecido por los
representantes; b) la prueba testimonial ofrecida por los representantes; c) la admisibilidad de
un peritaje ofrecido por los representantes; d) la admisibilidad de dos peritos y un testigo
ofrecidos por el Estado; e) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por
recibir; f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte, y g) los
alegatos y observaciones finales orales y escritos.
A) Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y
de un peritaje ofrecido por los representantes
4.
La Comisión ofreció el siguiente dictamen pericial para ser rendido en audiencia pública: