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colaboración puede afectar su imparcialidad en el caso concreto. Por tanto, esta Presidencia
rechaza la recusación formulada por el Estado en contra de la perito Burt.
24.
Además, esta Presidencia considera que el perito cuenta con la experticia relevante
para emitir una opinión técnica sobre el objeto para el cual fue propuesto, el cual podría ser de
utilidad para el caso. Por tanto, como ha hecho en otros casos, el Presidente toma nota de las
consideraciones expresadas por el Estado, pero considera pertinente posibilitar la más amplia
producción de prueba y, por ende, admite este peritaje en los términos propuestos por los
representantes. El valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Sin
perjuicio de lo anterior y en vista de la vasta jurisprudencia del Tribunal sobre el tema
propuesto, se recibirá este peritaje mediante declaración jurada rendida ante fedatario público
(affidavit) 10.
D) Admisibilidad de dos peritos y un testigo ofrecidos por el Estado
25.
El Estado ofreció los siguientes dictámenes periciales:
Víctor Jesús González Jáuregui, “quien declarará sobre los avances en la legislación que
regula el uso de la fuerza en el Perú, adecuada a estándares internacionales, y sobre la
implementación de programas de derechos humanos en las escuelas de formación de
las Fuerzas Armadas”.
Manuel Cubas Villanueva, “Fiscal Superior Titular Coordinador de la Fiscalía Superior
Penal Nacional y Fiscalías Penales Supra provinciales y Representante del Ministerio
Publico ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien declarará sobre los
mecanismos adoptados por el Estado peruano para la investigación de cualquier uso de
fuerza letal por parte de miembros de las Fuerzas Armadas”.
26.
Asimismo, el Estado ofreció la siguiente declaración testimonial ante fedatario público
(affidavit):
Pablo Talavera Elguera, “quien en su calidad de ex Presidente de la Sala Penal Nacional
que conoció el proceso penal interna, declarara sobre el marco institucional y normativo
de dicho proceso seguido para el esclarecimiento de los hechos que motivan el actual
contencioso internacional”.
27.
La Comisión no formuló observaciones respecto de los declarantes propuestos por el
Estado.
D.1. Peritaje de Víctor Jesús González Jáuregui
28.
Los representantes señalaron con relación al peritaje de Víctor Jesús González Jáuregui
que “la formulación del objeto del peritaje es demasiado amplio y general, sin que el mismo
refiera o guarde conexión con los hechos del presente caso, específicamente”. Agregaron que
el “peritaje propuesto no versará sobre la legislación que regulaba el uso de la fuerza en el
Perú al momento en que se dieron los hechos, sino sobre los posibles avances sobre la
materia, los mismos que no surtieron efecto para el presente caso, con lo cual se evidencia la
alegada falta de conexión con el caso que es materia de controversia”. Por otra parte indicaron
que en cuanto a la implementación de programas de derechos humanos, que “la declaración
versaría sobre la existencia o no de dichos programas, para lo cual no se requiere el
conocimiento o experiencia propia de un perito, como el ofrecido por el Estado peruano”. Por
último, los representantes observaron que conforme aparece en la hoja de vida del perito,
“éste es capitán de navío de la Marina de Guerra del Perú, por lo que se encuentra en relación
de subordinación con la parte que lo ofrece, la misma que genera además dudas sobre la
10
Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2013, Considerando 37.