7 colaboración puede afectar su imparcialidad en el caso concreto. Por tanto, esta Presidencia rechaza la recusación formulada por el Estado en contra de la perito Burt. 24. Además, esta Presidencia considera que el perito cuenta con la experticia relevante para emitir una opinión técnica sobre el objeto para el cual fue propuesto, el cual podría ser de utilidad para el caso. Por tanto, como ha hecho en otros casos, el Presidente toma nota de las consideraciones expresadas por el Estado, pero considera pertinente posibilitar la más amplia producción de prueba y, por ende, admite este peritaje en los términos propuestos por los representantes. El valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Sin perjuicio de lo anterior y en vista de la vasta jurisprudencia del Tribunal sobre el tema propuesto, se recibirá este peritaje mediante declaración jurada rendida ante fedatario público (affidavit) 10. D) Admisibilidad de dos peritos y un testigo ofrecidos por el Estado 25. El Estado ofreció los siguientes dictámenes periciales: Víctor Jesús González Jáuregui, “quien declarará sobre los avances en la legislación que regula el uso de la fuerza en el Perú, adecuada a estándares internacionales, y sobre la implementación de programas de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas”. Manuel Cubas Villanueva, “Fiscal Superior Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supra provinciales y Representante del Ministerio Publico ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien declarará sobre los mecanismos adoptados por el Estado peruano para la investigación de cualquier uso de fuerza letal por parte de miembros de las Fuerzas Armadas”. 26. Asimismo, el Estado ofreció la siguiente declaración testimonial ante fedatario público (affidavit): Pablo Talavera Elguera, “quien en su calidad de ex Presidente de la Sala Penal Nacional que conoció el proceso penal interna, declarara sobre el marco institucional y normativo de dicho proceso seguido para el esclarecimiento de los hechos que motivan el actual contencioso internacional”. 27. La Comisión no formuló observaciones respecto de los declarantes propuestos por el Estado. D.1. Peritaje de Víctor Jesús González Jáuregui 28. Los representantes señalaron con relación al peritaje de Víctor Jesús González Jáuregui que “la formulación del objeto del peritaje es demasiado amplio y general, sin que el mismo refiera o guarde conexión con los hechos del presente caso, específicamente”. Agregaron que el “peritaje propuesto no versará sobre la legislación que regulaba el uso de la fuerza en el Perú al momento en que se dieron los hechos, sino sobre los posibles avances sobre la materia, los mismos que no surtieron efecto para el presente caso, con lo cual se evidencia la alegada falta de conexión con el caso que es materia de controversia”. Por otra parte indicaron que en cuanto a la implementación de programas de derechos humanos, que “la declaración versaría sobre la existencia o no de dichos programas, para lo cual no se requiere el conocimiento o experiencia propia de un perito, como el ofrecido por el Estado peruano”. Por último, los representantes observaron que conforme aparece en la hoja de vida del perito, “éste es capitán de navío de la Marina de Guerra del Perú, por lo que se encuentra en relación de subordinación con la parte que lo ofrece, la misma que genera además dudas sobre la 10 Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2013, Considerando 37.

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