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afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto 12.
Asimismo, es pertinente recordar que esta Corte ha establecido que aún cuando la declaración
de un perito contuviera elementos que apoyan los argumentos de una de las partes, ello, per
se, no descalifica su declaración 13.
33.
En el presente caso, el Presidente constata que de la hoja de vida del señor Víctor Jesús
González Jáuregui se desprende que para el momento de ocurrencia de los hechos del
presente caso el mismo no hubiese tenido algún tipo de relación o de participación de modo tal
que se afecta su imparcialidad. Los representantes tampoco no han brindado elementos de
información que permitan concluir que la pertenencia a la Marina de Guerra del Perú puede
afectar su imparcialidad en el caso concreto. Por ende, no corresponde en el actual estado del
proceso rechazar este ofrecimiento de prueba, sin perjuicio que la objetividad del mismo podrá
ser evaluada por el Tribunal en el momento procesal oportuno al analizar qué tan precisos,
claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en el dictamen. En virtud de lo
anterior, el Presidente considera pertinente recibir el peritaje del señor González Jáuregui y
reitera que el Tribunal apreciará el valor de dicho peritaje, así como las observaciones de los
representantes al respecto, en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
D.2. Peritaje de Manuel Cubas Villanueva
34.
Con respecto al peritaje de Manuel Cubas Villanueva, los representantes indicaron que
“que la formulación del objeto propuesto por el Estado es amplia y genérica, sin que guarde
relación o conexión con los hechos del presente caso, específicamente, con respecto a los que
se encuentran en controversia”. Los representantes también indicaron que de la hoja del perito
propuesto se “advierte conocimiento o experiencia en temas vinculados al terrorismo y la
criminalidad organizada, entre otros, más no respecto a la investigación en casos de uso de la
fuerza letal”. Los representantes añadieron que el perito propuesto “es Fiscal de la Primera
Fiscalía Superior Penal Nacional y coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional, por lo que
se encuentra en relación de subordinación con la parte que lo ofrece, la misma que genera
además dudas sobre la imparcialidad de su actuación” de conformidad con lo establecido por el
artículo 48.1.c del Reglamento del Tribunal.
35.
En relación con lo anterior, el perito Cubas Villanueva afirmó que: a) contradice lo
afirmado por los representantes y que “objeto del peritaje es directo y específico”; b) el
Informe de Fondo N° 77/12 de la Comisión se refiere en su recomendación N°2 al hecho que el
Estado debe fortalecer “la capacidad de investigar con debida diligencia y oportunamente
cualquier usa de fuerza letal par parle de miembros de las Fuerzas Armadas” y que el “peritaje
Humanos de 16 de abril de 2013, Considerando 26, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de julio de 2013, Considerando 31, y Caso Hermanos Landaeta
Mejías y otros vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de
diciembre de 2013, Considerando 37.
12
Cfr. Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 2011, Considerando 24; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.
Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de enero de 2012,
Considerando 20; Caso J vs Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 16 de abril de 2013, Considerando 26, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de julio de 2013, Considerando 31, y Caso Hermanos Landaeta
Mejías y otros vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de
diciembre de 2013, Considerando 37.
13
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de mayo de 2007,
Considerando 22; Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2008, Considerando 34; Caso Artavia Murillo y otros (“Fertilización in
vitro”) vs Costa Rica. Resolución del Presidente Interamericana de Derechos Humanos de la Corte de 6 de agosto de
2012, Considerando 20, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 31 de julio de 2013, Considerando 31, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2013,
Considerando 37.