RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE MARZO DE 2014 CASO ZULEMA TARAZONA ARRIETA Y OTROS VS PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de junio de 2013, mediante el cual remitió el Informe de Fondo No. 77/12 y ofreció un dictamen pericial, sobre el que indicó su objeto. 2. Las comunicaciones de 20 de junio de 2013, mediante las cuales la Comisión informó que el perito propuesto en su escrito de sometimiento del caso (supra Visto 1) es la señora Nubia Serrano Wittingham y remitió su curriculum vitae. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus anexos (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) el 16 de octubre de 2013, mediante el cual ofrecieron las declaraciones de tres testigos y dos peritos. Adicionalmente, los representantes presentaron una solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 4. El escrito de contestación al sometimiento del caso ante la Corte y al escrito de solicitudes y argumentos, y sus anexos (en adelante el “escrito de contestación”), presentado el 3 de enero de 2014 por la República de Perú (en adelante “el Estado”) mediante los cuales ofreció las declaraciones de dos peritos y un testigo. 5. La Resolución del Presidente de la Corte de 22 de enero de 2014, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal (supra Visto 3). 6. Las notas de Secretaría de 20 de febrero de 2014, mediante las cuales se informó a las partes y a la Comisión que se tenía programado realizar la audiencia pública en este caso durante el 103º Período Ordinario de Sesiones que se realizaría en la sede de la Corte del 12 al 30 de mayo de 2014. Además, se solicitó a las partes y a la Comisión remitir, en los términos del artículo 46.1 del Reglamento y a más tardar el 27 de febrero de 2014, sus listas definitivas de declarantes. Asimismo, en razón del principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, se solicitó que indicaran quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidavit), y quiénes considerarían que debían ser llamados a declarar en audiencia pública, en orden de prioridad. 7. El escrito de 27 de febrero de 2014, mediante el cual los representantes remitieron su lista definitiva de declarantes y ofrecieron tres declaraciones de testigos, una (1) para ser rendida ante fedatario público (affidavit) y dos para ser escuchadas en audiencia pública; así 1 Los representantes son Gloria Cano Legua y Jorge Abrego Hinostroza de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH).

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