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así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes indicados en el referido
punto resolutivo. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán
responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones
serán transmitidas a la Comisión, al Estado y los representantes. A su vez, el Estado y los
representantes, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las
observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes
serán precisados infra, en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. El valor probatorio
de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en
cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por las partes y la Comisión Interamericana
en ejercicio de su derecho de defensa.
F.2)
Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
52.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas, por lo
que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones del perito propuesto por la Comisión, un testigo y una perita ofrecidos por los
representantes, una perito ofrecida por el Estado y los representantes, y dos peritos
propuestos por el Estado; todos ellos señalados en el punto resolutivo 6 de esta decisión.
G. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
53.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus respectivos
alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y
costas en este caso al término de las declaraciones. Según se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones
finales orales.
54.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o su sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares,
eventuales fondo y reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 13 de esta
Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 43, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 58 del
Reglamento de la Corte, que el Estado presente a la Corte hasta el 8 de febrero de 2016 la
prueba documental indicada en el Considerando 43 de la presente Resolución como prueba
para mejor resolver.
2.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario
público (affidavit):