13
9) Marinalva Dantas, quien declarará sobre el desarrollo del trabajo del Grupo Especial
de Fiscalización Móvil, así como sobre el proyecto de asistencia técnica con la
República del Perú para la lucha del trabajo forzado.
10) Patricia Souto Audi, quien prestará declaración acerca del desarrollo de la política
pública brasileña de prevención y lucha contra el trabajo esclavo en el período
comprendido entre los años 2002 y 2007 y que culminó con la formulación y
ejecución del proyecto considerado por la Organización Internacional del Trabajo
como la mejor experiencia internacional sobre el tema.
3.
Requerir al Estado, los representantes y la Comisión Interamericana que, de
considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con el párrafo
considerativo 51 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 17 de
diciembre de 2015, que presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de
la Corte Interamericana a los testigos y peritos referidos en el punto resolutivo segundo. Las
declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo segundo deberán ser presentados a
más tardar el 8 de febrero de 2016.
4.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con el párrafo considerativo 51 de la presente Resolución.
5.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo segundo, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión
y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos.
6.
Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a
una audiencia pública que se celebrará los días 18 y 19 de febrero de 2016, a partir de las
9:00 horas del día 18 de febrero, durante el 113 Período Ordinario de Sesiones por realizarse
en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas,
así como las declaraciones de las siguientes personas:
A)
Perito (propuesto por la Comisión)
1) César Rodríguez Garavito, quien declarará sobre los estándares internacionales
relativos a la práctica de trabajo forzado. Asimismo, declarará sobre los estándares
internacionales relativos a formas contemporáneas de esclavitud, incluyendo la
servidumbre por deudas. El perito desarrollará el alcance de las obligaciones
estatales de prevención e investigación de este tipo de prácticas y la consecuente
responsabilidad internacional del Estado por su incumplimiento. El perito también
hará referencia a las medidas de reparación aplicables y podrá, en la medida de lo
pertinente, hacer referencia al caso concreto.
B)
Testigo (propuesto por los representantes)
2) Leonardo Sakamoto, quien declarará sobre el trabajo esclavo en Brasil, las
características del crimen, las víctimas y los actores involucrados. Declarará también
sobre las políticas públicas de lucha y prevención, los avances y retrocesos relativos
al trabajo esclavo y sobre los intereses económicos que lo fomentan.