14 C) Perito (propuesta por los representantes) 3) Raquel Dodge, quien declarará acerca de la responsabilidad penal para el juzgamiento del crimen de reducción a condición análoga a la esclavitud, específicamente sobre las modalidades que determinan el tipo de acción que caracteriza la esclavitud en el Código Penal, a saber “trabajo forzado”, “servidumbre por endeudamiento”, “jornada exhaustiva”, y “condiciones laborales degradantes”. Asimismo, prestará declaración sobre los procedimientos de producción de prueba para realizar denuncia criminal por trabajo esclavo y sobre la pena prevista en el Código Penal, el plazo de prescripción y la proporcionalidad de la pena en relación a la gravedad del crimen. D) Perito (propuesta por los representantes y el Estado) 4) Maria Clara Barros Noleto, quien declarará acerca del concepto de esclavitud contemporánea a los fines del derecho penal. Por otro lado, declarará sobre el conflicto de competencia entre las esferas federal o estadual, respecto del procesamiento del crimen de reducción a condición análoga a la esclavitud. Asimismo, se referirá a las iniciativas llevadas a cabo en Brasil para mejorar la lucha de las formas de abuso del trabajo humano bajo la perspectiva criminal, particularmente aquellas realizadas por el Ministerio Público Federal, así como sobre la superación del conflicto de competencia entre órganos judiciales brasileros para la conducción de acciones criminales basadas en el artículo 49 del Código Penal brasilero. E) Peritos (propuesto por el Estado) 5) Ana Carolina Alves Araújo Román, quien prestará declaración sobre las iniciativas de Brasil para mejorar la lucha sobre las formas de abuso de trabajo humano bajo la perspectiva criminal, particularmente aquellas llevadas a cabo por el Ministerio Público Federal, así como los elementos normativos y jurisprudenciales del crimen de reducción a condición análoga a la esclavitud, instituido por el artículo 149 del Código Penal brasileño y su comprensión a la luz de los conceptos internacionales de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado. 6) Jean Allain, quien declarará sobre los conceptos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, sobre las conductas descriptas en el artículo 149 del Código Penal brasilero y su interpretación a la luz de los conceptos internacionales de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado. 7. Requerir al Estado de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 8. Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. Con respecto al peritaje de la

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