14 cumplimiento11. El Estado sugirió que dicha prórroga se concediera hasta el 8 de julio de 2005. La Comisión Interamericana comunicó al Estado el 27 de junio de 2005 que concedía la prórroga solicitada hasta el 1 de julio de 2005. El Estado presentó su informe de cumplimento de las recomendaciones de la Comisión el 11 de julio de 2005. 60. Como puede apreciarse en el párrafo anterior, estaban transcurriendo dos plazos distintos, el plazo del Estado para presentar su informe de cumplimiento, que vencía el 1 de julio de 2005 (artículo 43.2 del Reglamento de la Comisión), y el plazo de la Comisión para someter el presente caso a la Corte, que vencía el 11 de julio de 2005 (artículo 51.1 de la Convención). Consecuentemente, el Estado erró al considerar que el plazo del artículo 51.1 de la Convención le era aplicable, cuando en realidad estaba sometido al plazo fijado por la Comisión en base al artículo 43.2 de su Reglamento. 61. Por tales razones, el Tribunal estima que el Estado presentó su informe de cumplimiento fuera de plazo, y que la Comisión actuó de conformidad con sus normas reglamentarias y la Convención Americana. El hecho de que el Informe No. 30/05 haya sido transmitido íntegramente al Estado el 12 de mayo 2005 no afecta la conclusión anterior, en vista de que la Comisión, teniendo en cuenta la transmisión tardía, otorgó un plazo adicional al Estado del 11 de junio al 1 de julio de 2005. Asimismo, la Corte estima que el hecho de que la Comisión haya consultado al Estado su interés en iniciar un proceso de solución amistosa el 17 de octubre de 2005, cuando el caso ya estaba en conocimiento de este Tribunal, si bien resulta incomprensible, no incide en la decisión de la Corte de considerar que el Estado presentó su informe de cumplimiento fuera de plazo. 62. En relación con el segundo argumento del Estado, respecto a que la Comisión habría tomado la decisión de someter el presente caso ante la Corte con anterioridad a la presentación del informe estatal, puesto que se habrían solicitado los antecedentes, por correo electrónico, al representante de las presuntas víctimas, la Corte nota que tal situación no se ha producido. En efecto, del expediente obrante ante este Tribunal se desprende que el correo electrónico al que hace referencia el Estado corresponde a la comunicación remitida a la Comisión el 24 de junio de 2005 por el representante de las presuntas víctimas, en el que envía la información solicitada por aquélla el 20 de junio de 2005, de conformidad con el artículo 43.3 del Reglamento de la Comisión, el cual dispone que: Luego de la deliberación y voto sobre el fondo del caso, la Comisión procederá de la siguiente manera: […] 3. Notificará al peticionario la adopción del informe y su transmisión al Estado. En el caso de los Estados partes en la Convención Americana que hubieran aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, al notificar al peticionario la Comisión dará a éste la oportunidad de presentar, dentro del plazo de un mes, su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte. Si el peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar los siguientes elementos: a. la posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos del peticionario; b. los datos de la víctima y sus familiares; 11 No consta en el expediente del presente caso obrante ante el Tribunal la supuesta solicitud de prórroga del Estado de 15 de abril de 2005 (supra párr. 52.b).

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