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a) Declaración del señor Cristián Correa Montt, testigo propuesto por el
Estado
El testigo declaró “sobre las medidas de reparación establecidas por el Estado de Chile
a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por la
dictadura de 1973 a 1990”.
Según el testigo, como resultado final del trabajo de la Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación, “ésta entregó un informe con antecedentes sobre cómo operaron las
violaciones a los derechos humanos, incluyendo también un resumen de los principales
antecedentes de todos los casos que quedaron con convicción y un listado de los casos
pendientes”.
Como parte de las recomendaciones de la Comisión de Verdad y Reconciliación y para
implementar una política de reparación a las familias de las víctimas se creó la
Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación por la Ley 19.123 de 8 de febrero
de 1992 (en adelante “la Ley 19.123”). Ésta “tuvo por objeto coordinar, ejecutar y
promover las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones
contenidas en el Informe de la Comisión”. La Ley 19.123, además, estableció otras
medidas de reparación: una pensión de reparación, distinta según el tipo de
parentesco con la víctima; beneficios médicos, es decir atención gratuita en
establecimientos adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud; para los hijos de
las víctimas beneficios educacionales y la opción de quedar en la categoría de
disponibles para los efectos del servicio Militar Obligatorio.
Al continuar el proceso de reconocimiento y reconciliación de las violaciones de
derechos humanos, el Estado inició e implementó varias medidas de reparación como:
a)
“Programa de Apoyo a los Presos Políticos que al 11 de marzo de 1990
se encontraban privados de la libertad” que proveía un apoyo económico para la
reinserción y el acceso a indultos y/o conmutación de pena como medio para
obtener la libertad;
b)
“Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) a los
afectados por las violaciones a los derechos humanos”;
c)
“Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación” que fue creada
por la Ley No. 19.123 como la continuadora de la Comisión de Verdad y
Reconciliación y tuvo por principal tarea el estudiar los 634 casos pendientes de
su antecesora, estando también facultada para recibir nuevos casos;
d)
“Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior” que es el
continuador de la Corporación de Reparación y Reconciliación y cuya principal
tarea es la asesoría y la interposición de acciones judiciales para establecer las
circunstancias del desaparecimiento y/o la muerte y la ubicación de los restos
de las víctimas;
e)
“Servicio Médico Legal” que trata de identificar los restos de detenidos
desaparecidos;
f)
“Oficina Nacional del Retorno” que fue creada por la Ley No. 18.994 y
“atendió a personas que fueron condenadas y se les conmutó la pena por