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medidas que respondan a las diversas necesidades de reparación de éstas, en los
ámbitos financiero, de salud, educación, vivienda y otros”.
b) Dictamen del señor Cristian Maturana Miquel, perito propuesto por el
Estado
Según el perito, “[a]l ratificar [la] Convención [Americana], y teniendo presente que la
restauración del sistema democrático jamás es posible que se consolide de inmediato,
sino que sólo en forma gradual y paulatina, se debió limitar la forma de entrada en
vigencia de esa Convención mediante una Declaración por parte del Estado de Chile”.
“La referida Declaración, que no constituye una reserva, impide que la Comisión y la
Corte se avoquen al conocimiento de casos cuyos hechos hubieren tenido su principio
de ejecución antes del 11 de marzo de 1990”.
“Respecto de la primera recomendación [de la Comisión Interamericana,] consistente
en establecer responsabilidades por la ejecución extrajudicial del señor Luis Alfredo
Almonacid Arellano mediante un debido proceso judicial y una investigación completa e
imparcial de los hechos, […] requiere remontarse por parte del Estado a una situación
anterior al 11 de marzo de 1990, y por ello, tanto la Comisión como la Corte
Interamericana son incompetentes según la Declaración formulada por el Estado de
Chile”.
Lo mismo acontece por la segunda recomendación de la Comisión que consiste en
“adecuar estas medidas legislativas u otras medidas, de manera que deje sin efecto el
Decreto Ley No. 2.191, conocido como la ley de ‘auto amnistía’” dado que “este
Decreto Ley data del año 1978, y por ello se trata de un hecho que queda amparado
por la Declaración formulada”.
En cuanto a “la adecuación de la legislación interna a la normativa de los Derechos
Humanos”, el perito informó que Chile “ha ido en forma paulatina, pero
sostenidamente, introduciendo importantes modificaciones con esa finalidad”.
En cuanto a la jurisdicción penal militar el perito informó que “se ha reducido el ámbito
de su competencia por la Ley No. 19.047, publicada en el Diario Oficial de 14 de
febrero de 1991” y “se ha introducido a nivel de rango constitucional diversas
modificaciones”.
Por otro lado, el perito estimó que “la derogación o Declaración de nulidad de la ley de
amnistía por la vía legislativa puede presentar mayores obstáculos jurídicos que el
interpretar jurisprudencialmente que las normas internacionales deben ser preferidas
por sobre las internas y que por ello deben primar en su aplicación […]. En efecto, si se
declara la derogación o nulidad de la ley de amnistía ello no solucionaría a lo menos en
el plano interno la pugna con la norma de rango constitucional que obliga a aplicar la
ley más favorable al reo y no establecer la incriminación o castigo de conductas con
efecto retroactivo”.
B)
Prueba Testimonial y Pericial