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82.7. En lo que se refiere a las ejecuciones extrajudiciales –crimen cometido en el
presente caso-, “[p]or lo general, las muertes fueron de personas detenidas y se
practicaban en lugares apartados y de noche. Algunos de los fusilamientos al margen
de todo proceso fueron, sin embargo, fulminantes y se efectuaron al momento de la
detención. […] En las regiones del sur [del país] la persona, sometida ya al control de
sus captores, [era] ejecutada en presencia de su familia”37.
ii)
La ejecución del señor Almonacid Arellano
procedimiento penal seguido por ese hecho
y
la
iniciación
del
82.8. “El día 16 de septiembre de 1973 fue detenido [el señor Almonacid Arellano, de
42 años de edad,] en su domicilio ubicado en la población Manso de Velasco, por
carabineros, quienes le dispararon, en presencia de su familia, a la salida de su casa.
Falleció en el Hospital Regional de Rancagua el día 17 de septiembre de 1973”38.
82.9. El 3 de octubre de 1973 el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua inició una
investigación bajo la causa No. 40.184 por la muerte del señor Almonacid Arellano39, la
cual fue sobreseída por este Juzgado el 7 de noviembre de 197340. La Corte de
Apelaciones de Rancagua revocó tal sobreseimiento el 7 de diciembre de 197341.
Desde esa fecha en adelante el caso fue sobreseído una y otra vez por el Juzgado del
Crimen42, mientras que la Corte de Apelaciones continuó revocando tales
sobreseimientos43, hasta que el 4 de septiembre de 1974 confirmó el sobreseimiento
temporal de la causa44.
iii) El Decreto Ley No. 2.191
82.10. El 18 de abril de 1978 el gobierno de facto que regía en el país dictó el Decreto
Ley No. 2.191, mediante el cual concedió amnistía en los siguientes términos:
Nacional sobre prisión política y tortura, (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado,
Anexo 4).
37
Cfr. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Tomo I, pág. 117, (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folio 2138).
38
Cfr. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Tomo III, pág. 18, (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 2, folio 2572).
39
Cfr. providencia del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 3 de octubre de 1973, (expediente
de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1628).
40
Cfr. resolución del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 7 de noviembre de 1973, (expediente
de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1631).
41
Cfr. resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 7 de diciembre de 1973, (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1634).
42
Cfr. resoluciones del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua de 8 de abril (expediente de anexos a
los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1631), 17 de mayo (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1658), y de 7 de agosto de 1974 (expediente de anexos a
los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1666).
43
Cfr. resoluciones de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 30 de abril y 18 de junio de 1974
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folios 1655 y 1661).
44
Cfr. resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 4 de septiembre de 1974 (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 1669).