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de las Convenciones de Ginebra y la ley de amnistía, […] se infiere que la amnistía
puede tener eficacia sobre todas aquellas materias que no sean las ‘graves infracciones
señaladas en los Convenios de Ginebra’86.
82.23. La Corte Suprema resolvió este recurso el 16 de abril de 1998, declarándolo “no
ha lugar por extemporáneo”87. El 11 de noviembre de 1998 se ordenó el archivo del
expediente88.
ii) Medidas adoptadas por el Estado respecto al Decreto Ley No. 2.191
82.24. Hasta la fecha de la presente Sentencia se han presentado 6 proyectos de ley
tendientes a modificar el Decreto Ley No. 2.191. Dos de ellos89 pretendían que a través
de una ley se interpretara el decreto ley señalado, estableciendo que éste no es
aplicable a los crímenes de lesa humanidad, por su carácter de inadmistiables e
imprescriptibles. Un tercero90 pretendía ampliar el período cubierto por el Decreto Ley
hasta el 11 de marzo de 1990. Un cuarto proyecto91 buscaba impedir que se inicie
proceso alguno destinado a hacer valer la responsabilidad de quienes aparezcan en
ellos como autores, cómplices o encubridores, “entendiéndose extinguida toda acción
penal o civil que de ellos haya emanado” y proponía el sobreseimiento definitivo “sin
más trámite” de los juicios que se encontraran pendientes. Un quinto proyecto92 tenía
el propósito de reglar la aplicación del Decreto Ley y establecer que en caso de
personas detenidas-desaparecidas el juez continuaría las investigaciones “con el sólo
propósito de esclarecer el destino de la víctima o de sus restos”. Ninguno de estos
cinco proyectos fue aprobado. Un sexto proyecto93 fue recientemente presentado con
la finalidad de declarar la nulidad de derecho público del Decreto Ley No. 2.191. La
Corte desconoce el estado del trámite legislativo de este último proyecto.
82.25. En los últimos años el Poder Judicial chileno ha inaplicado el Decreto Ley No.
2.191 en varios casos94.
86
Cfr. recurso de casación presentado por el representante de la señora Gómez Olivares, (expediente
de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 1, folios 2000 a 2016).
87
Cfr. resolución de la Corte Suprema de 16 de abril de 1998, (expediente de anexos a los alegatos
finales escritos del Estado, Anexo 1, folio 2019).
88
Cfr. orden de archivo de 11 de noviembre de 1998, (expediente de anexos a los alegatos finales
escritos del Estado, Anexo 1, folio 2039).
89
Cfr. boletín No. 654-07, presentado el 7 de abril 1992 por los senadores Rolando Calderón Aránguiz,
Jaime Gazmuri Mujica, Ricardo Núñez Muñoz y Hernán Vodanovic Schnake (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos del Estado, Anexo 10, folios 4269 a 4274); Boletín No. 1718-07, presentado el 11
de octubre de 1995 por los senadores Ruiz de Giorgio y Mariano Ruiz Esquide (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos del Estado, Anexo 11, folios 4276 a 4285).
90
Cfr. boletín No. 1.622-07, presentado el 6 de junio 1995 por el senador Sebastián Piñera Echenique
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 12, folios 4365 a 4371).
91
Cfr. boletín No. 1632-07, presentado el día 14 de junio 1995 por el senador Francisco Javier
Errazuriz (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 13, folios 4373 a 4377).
92
Cfr. boletín No. 1657-07, presentado el 19 de julio de 1995 por los senadores Diez, Larraín, Otero y
Piñera (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo 14, folios 4379 a 4389).
93
Cfr. boletín No. 4162-07, presentado el 21 de abril de 2006 por los senadores Girardi, Letelier,
Navarro y Ruiz-Esquide (Anexo 9 alegatos finales escritos del Estado, folios 4249 a 4267).
94
Cfr. Corte de Apelaciones de Santiago, Recurso de Apelación Rol No. 38683-94 de 30 de septiembre
de 1994 (expediente de documentos presentados en la Audiencia Pública, folios 483 a 495); Corte Suprema,