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murió el señor Almonacid Arellano, el asesinato constituía un crimen de lesa
humanidad, y en qué circunstancias.
94.
El desarrollo de la noción de crimen de lesa humanidad se produjo en los inicios
del siglo pasado. En el preámbulo del Convenio de la Haya sobre las leyes y
costumbres de la guerra terrestre de 1907 (Convenio núm. IV) las potencias
contratantes establecieron que “las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la
garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los
usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las
exigencias de la conciencia pública”117. Asimismo, el término “crímenes contra la
humanidad y la civilización” fue usado por los gobiernos de Francia, Reino Unido y
Rusia el 28 de mayo de 1915 para denunciar la masacre de armenios en Turquía118.
95.
El asesinato como crimen de lesa humanidad fue codificado por primera vez en
el artículo 6.c del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, el cual fue
anexado al Acuerdo para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional
encargado del juicio y castigo de los principales criminales de guerra del Eje Europeo,
firmado en Londres el 8 de agosto de 1945 (el “Acuerdo de Londres”). Poco después,
el 20 de diciembre de 1945, la Ley del Consejo de Control No. 10 también consagró al
asesinato como un crimen de lesa humanidad en su artículo II.c. De forma similar, el
delito de asesinato fue codificado en el artículo 5.c del Estatuto del Tribunal Militar
Internacional para el juzgamiento de los principales criminales de guerra del Lejano
Oriente (Estatuto de Tokyo), adoptada el 19 de enero de 1946.
96.
La Corte, además, reconoce que la Estatuto de Nuremberg jugó un papel
significativo en el establecimiento de los elementos que caracterizan a un crimen como
de lesa humanidad. Este Estatuto proporcionó la primera articulación de los elementos
de dicha ofensa119, que se mantuvieron básicamente en su concepción inicial a la fecha
de muerte del señor Almonacid Arellano, con la excepción de que los crímenes contra
la humanidad pueden ser cometidos en tiempos de paz como en tiempos de guerra120.
117
Cfr. Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra
terrestre (Convenio núm. IV).
118
Egon Schwelb, Crimes Against Humanity, British Yearbook of Internacional Law. Vol 23, (1946),
178, pág. 181. “[L]os crímenes contra la humanidad y la civilización de los cuales son responsables los
miembros del Gobierno turco, así como los agentes implicados en las masacres”.
119
Artículo 6.- El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el
enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para
juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje
Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de
organizaciones:
[…]
(c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación
y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la
persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean
competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación
interna de país donde se perpetraron.
120
Cfr. United States Nuremberg Military Tribunal, United States v. Ohlendort, 15 I.L.R. 656 (1948);
United States v. Alstotter (1948 Justice Case), in Trials of War Criminals Before the Nuremberg Military
Tribunals Under Control Council Law No. 10 Vol. III 956 (U.S. Gov. Printing Office 1951); History of the U.N.
War Crimes Commission and the Development of the Laws of War complied by the U.N. War Crimes
Commission (1948); Cfr. O.N.U., Principios de Derecho Internacional Reconocidos en el Estatuto del Tribunal
de Nuremberg y la Sentencia del Tribunal. Adoptado por la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas en el año 1950, U.N. Doc. A/1316 (1950), part III, párr. 123; artículo I.b de la Convención