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106. Al ser el individuo y la humanidad las víctimas de todo crimen de lesa
humanidad, la Asamblea General de las Naciones desde 1946128 ha sostenido que los
responsables de tales actos deben ser sancionados. Resaltan al respecto las
Resoluciones 2583 (XXIV) de 1969 y 3074 (XXVIII) de 1973. En la primera, la
Asamblea General sostuvo que la “investigación rigurosa” de los crímenes de guerra y
los crímenes de lesa humanidad, así como la sanción de sus responsables, “son un
elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y
las libertades fundamentales, y para fomentar la confianza, estimular la cooperación
entre pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales”129. En la segunda
Resolución, la Asamblea general afirmó:
Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea
la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra
las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas,
detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.
[…]
Los Estados no adoptarán medidas legislativas ni tomarán medidas de otra índole que
puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la
identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra
o de crímenes de lesa humanidad130.
107. Igualmente, las Resoluciones 827 y 955 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas131, junto con los Estatutos de los Tribunales para exYugoslavia
(Artículo 29) y Ruanda (Artículo 28), imponen una obligación a todos los Estados
miembros de las Naciones Unidas de cooperar plenamente con los Tribunales en la
investigación y persecución de personas acusadas de haber cometido serias violaciones
de Derecho Internacional, incluidos crímenes contra la humanidad. Asimismo, el
comes under attack and is negated. It is therefore the concept of humanity as victim which
essentially characterises crimes against humanity.
128
Cfr. O.N.U., Extradición y castigo de criminales de guerra, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su resolución 3 (I) de 13 de febrero de 1946; Confirmación de los principios de derecho
internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946; Extradición de delincuentes de
guerra y traidores, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 170 (II) de 31
de octubre de 1947; Cuestión del Castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido
crímenes de lesa humanidad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
2338 (XXII) de 18 de diciembre de 1967; Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra
y de los crímenes de la humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 2391 (XXIII) de 25 de noviembre de 1968; Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de
las personas que hayan cometido crímenes de lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 2712 (XXV) de 14 de diciembre de 1970; Cuestión del castigo de los
criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2840 (XXVI) de 18 de diciembre de 1971, y
Prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su Resolución 3020 (XXVII) de 18 de diciembre de 1972.
129
Cfr. O.N.U., Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido
crímenes de lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
2583 (XXIV) de 15 de diciembre de 1969.
130
Cfr. O.N.U., Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y
castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad adoptados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 3074 (XXVIII) 3 de diciembre de 1973.
131
Cfr. O.N.U., Resolución del Consejo de Seguridad, S/RES/827 para el establecimiento del Tribunal
Penal Internacional para la ex Yugoslavia de 25 de marzo de 1993; y Resolución del Consejo de Seguridad,
S/RES/955 para el establecimiento del Tribunal Penal Internacional para Ruanda 8 de noviembre de 1994.