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2.
El Estado incumplió sus obligaciones derivadas de los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y violó los derechos consagrados en
los artículos 8.1 y 25 de dicho tratado, en perjuicio de la señora Elvira del Rosario
Gómez Olivares y de los señores Alfredo, Alexis y José Luis Almonacid Gómez, en los
términos de los párrafos 86 a 133 de la presente Sentencia.
3.
Al pretender amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad, el
Decreto Ley No. 2.191 es incompatible con la Convención Americana y, por tanto,
carece de efectos jurídicos, a la luz de dicho tratado.
4.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
5.
El Estado debe asegurarse que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando
un obstáculo para la continuación de las investigaciones de la ejecución extrajudicial
del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, el castigo de los
responsables, conforme a lo señalado en los párrafos 145 a 157 de esta Sentencia.
6.
El Estado debe asegurarse que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando
un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los
responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile, conforme a lo
señalado en el párrafo 145 de esta Sentencia.
7.
El Estado deberá efectuar el reintegro de las costas y gastos dentro del plazo de
un año, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos de los
párrafos 164 de esta Sentencia.
8.
El Estado deberá realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 162 de la
presente Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación
de la misma.
9.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas
para darle cumplimiento.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual
acompaña la presente Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 26 de septiembre de 2006.
Sergio García Ramírez
Presidente