al Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación (en adelante “el jefe de las FFAA”) para que proporcione dicha
información51.
51.
Asimismo, en el expediente se encuentra integrado el Dictamen Fiscal de 18 de julio de 2001
que reitera al Jefe de las FFAA remita las direcciones de las personas individualizadas como testigos en la
investigación y a la Corte Suprema de Justicia Militar para que envíe el expediente en su jurisdicción52. El 31
de agosto de 2001 el presidente de la Corte Suprema de Justicia Militar remitió solo el auto de sobreseimiento
de la investigación por la muerte de la presunta víctima (no el expediente completo) y las direcciones
solicitadas de las personas individualizadas en la investigación en curso.
52.
La Comisión deja constancia de que obran en el expediente varias comunicaciones cursadas
durante el transcurso de la investigación por el Juez en lo criminal en las que solicitó información sobre la
muerte de la presunta víctima al CIMEFOR (información de reclutamiento y estado de salud de la presunta
víctima), al Hospital Migone (resultados de la autopsia) y al diario Última Hora (remisión de fotografías). Estas
comunicaciones, de acuerdo con las piezas documentales contenidas en el expediente, fueron respondidas por
los intimados oportunamente quienes enviaron las copias de la información solicitada al inicio de las
investigaciones. La información aportada por dichas fuentes ya fue descrita en secciones anteriores del
presente informe de fondo.
53.
El 6 de noviembre de 2002 el Juez Penal de Liquidación y Sentencia No. 7 archivó el pedido de
investigación, como consta en la providencia A.I. No. 670 de 6 de noviembre de 2002 que integra el expediente
ante la Comisión. Según dicha providencia, la razón del archivo se basó en el artículo 7 de la Ley 1444/99 según
la cual “en los proceso con imputados no individualizados, el Juzgado decretará el archivamiento del
expediente, cuando el Ministerio Público o las partes, dentro del plazo de seis meses, no hubiesen formulado
peticiones o realizado actos o diligencias pertinentes para dar continuidad a la causa”53.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
54.
El presente caso se relaciona con la muerte del niño Vicente Ariel Noguera quien se encontraba
bajo custodia del Estado prestando servicio militar y las investigaciones de la misma en el marco de la
jurisdicción militar y ordinaria. La Comisión analizará los alegatos de las partes y los hechos probados en el
siguiente orden: i) derecho a la vida e integridad respecto de Vicente Ariel Noguera; ii) derecho a las garantías
judiciales y protección judicial; iii) los derechos del niño a la luz de la prestación del servicio militar por la
presunta víctima en su condición de niño y iv) derecho a la integridad personal de Maria Noguera.
A.
Derecho a la vida54 (artículo 4.1), derecho a la integridad55 (artículo 5.2) y derechos del
niño56 (artículo 19) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana
1.
Consideraciones generales sobre el deber de garante del Estado respecto de personas
bajo su custodia y el deber de protección especial de los niños
Anexo 27. Escritos de la parte querellante en el pedido de investigación de 6 de febrero de 2000 y 8 de junio de 2000. Anexo al escrito
del Estado de 16 de setiembre de 2004.
52 Anexo 28. Dictamen Fiscal No. 226 de 18 de julio de 2001. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004.
53 Anexo 29. A. No. 670 del Juez Penal de Liquidación y Sentencia No 7 de 6 de noviembre de 2002. Anexo al escrito del Estado de 16 de
setiembre de 2004.
54 El artículo 4.1 de la Convención Americana establece en lo pertinente lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente. (…)
55 El artículo 5.2 de la Convención Americana establece en lo pertinente lo siguiente: 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano.
56 El artículo 19 de la Convención Americana establece en lo pertinente lo siguiente: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección
que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
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