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la pena a imponer al señor Usón Ramírez, señaló que “el delito cometido por el acusado,
atenta contra la seguridad de la Nación”77. Sin embargo, dicha valoración no forma parte de
la fundamentación de la responsabilidad penal del señor Usón Ramírez por el delito de
injuria contra las Fuerzas Armadas, la cual ya había sido declarada en unos párrafos
anteriores en dicha sentencia. Más bien, la referencia a la seguridad de la Nación se hace en
la sentencia condenatoria bajo el acápite “De Las Penas a Imponer”, al valorar los
agravantes y atenuantes correspondientes para la determinación de la pena, pero no para la
determinación de culpabilidad. Por otro lado, el tribunal interno tampoco realizó
consideraciones respecto al orden público al determinar la responsabilidad penal del señor
Usón Ramírez.
94.
Por lo tanto, dado que el delito por el cual se condenó al señor Usón Ramírez no
guarda relación explícita con la protección de la seguridad nacional o el orden público, este
Tribunal considera innecesario analizar si el Estado violó el artículo 13.2.b) de la Convención
Americana en el presente caso.
C)
Sobre la restricción de la libertad de expresión en relación con la órden de
libertad condicional
95.
La Comisión destacó que “la orden de libertad condicional del Tribunal Militar Primero
de Ejecución de Sentencias de Caracas de 24 de diciembre de 2007 contiene, entre otras,
prohibiciones de dar declaraciones a medios de comunicación y asistir a manifestaciones”.
“La prohibición [al señor Usón Ramírez de emitir] declaraciones sobre asuntos que le
afect[e]n directamente y guard[e]n relación directa con la forma en que las autoridades de
Venezuela […] condujeron […] su caso, así como la prohibición de ejercer su derecho a
manifestarse viola el artículo 13 de la Convención y puede permitir que se continúe
sancionando a la víctima por sus expresiones, impidiéndole la participación en los asuntos
de debate público”.
96.
Al respecto, para los representantes dicha “restricción de su libertad de expresión,
además de ilegal y arbitraria, es inaceptable en una sociedad democrática. Constituye
censura en el m[á]s tradicional de los sentidos. […] El Artículo 505 del Código Orgánico de
Justicia Militar señala que el que injuriare a las Fuerzas Armadas ‘incurrirá en la pena de
tres a cinco años de prisión’, pero no dice que, además de la prisión deberá permanecer en
silencio, o que, por el tiempo de la condena, no podrá comentar la naturaleza de la
acusación formulada en su contra, los nexos del tribunal con otras instancias del Poder
Público, el comportamiento del tribunal durante el proceso, la evidencia que no fue recibida
o que no fue valorada por el tribunal, o la congruencia de los argumentos de la sentencia
con la prueba ofrecida por las partes”.
97.
El Estado no se refirió a este punto como parte de sus alegatos.
98.
La Corte observa que, según consta en el expediente, el 24 de diciembre de 2007 el
Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas emitió una resolución78,
mediante la cual otorgó al señor Usón Ramírez el beneficio de libertad condicional, bajo una
serie de condiciones y prohibiciones79.
77
Sentencia del Tribunal Militar Primero de Juicio de 8 de noviembre de 2004, supra nota 22, f. 360.
78
Cfr. Resolución del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de 24 de diciembre de 2007
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo X, fs. 8020 a 8031).
79
La Resolución de 24 de diciembre de 2007 del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de
Caracas contenía las siguientes condiciones: 1) “[p]rohibido salir de la jurisdicción territorial de [dicho] Tribunal