26 la pena a imponer al señor Usón Ramírez, señaló que “el delito cometido por el acusado, atenta contra la seguridad de la Nación”77. Sin embargo, dicha valoración no forma parte de la fundamentación de la responsabilidad penal del señor Usón Ramírez por el delito de injuria contra las Fuerzas Armadas, la cual ya había sido declarada en unos párrafos anteriores en dicha sentencia. Más bien, la referencia a la seguridad de la Nación se hace en la sentencia condenatoria bajo el acápite “De Las Penas a Imponer”, al valorar los agravantes y atenuantes correspondientes para la determinación de la pena, pero no para la determinación de culpabilidad. Por otro lado, el tribunal interno tampoco realizó consideraciones respecto al orden público al determinar la responsabilidad penal del señor Usón Ramírez. 94. Por lo tanto, dado que el delito por el cual se condenó al señor Usón Ramírez no guarda relación explícita con la protección de la seguridad nacional o el orden público, este Tribunal considera innecesario analizar si el Estado violó el artículo 13.2.b) de la Convención Americana en el presente caso. C) Sobre la restricción de la libertad de expresión en relación con la órden de libertad condicional 95. La Comisión destacó que “la orden de libertad condicional del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas de 24 de diciembre de 2007 contiene, entre otras, prohibiciones de dar declaraciones a medios de comunicación y asistir a manifestaciones”. “La prohibición [al señor Usón Ramírez de emitir] declaraciones sobre asuntos que le afect[e]n directamente y guard[e]n relación directa con la forma en que las autoridades de Venezuela […] condujeron […] su caso, así como la prohibición de ejercer su derecho a manifestarse viola el artículo 13 de la Convención y puede permitir que se continúe sancionando a la víctima por sus expresiones, impidiéndole la participación en los asuntos de debate público”. 96. Al respecto, para los representantes dicha “restricción de su libertad de expresión, además de ilegal y arbitraria, es inaceptable en una sociedad democrática. Constituye censura en el m[á]s tradicional de los sentidos. […] El Artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar señala que el que injuriare a las Fuerzas Armadas ‘incurrirá en la pena de tres a cinco años de prisión’, pero no dice que, además de la prisión deberá permanecer en silencio, o que, por el tiempo de la condena, no podrá comentar la naturaleza de la acusación formulada en su contra, los nexos del tribunal con otras instancias del Poder Público, el comportamiento del tribunal durante el proceso, la evidencia que no fue recibida o que no fue valorada por el tribunal, o la congruencia de los argumentos de la sentencia con la prueba ofrecida por las partes”. 97. El Estado no se refirió a este punto como parte de sus alegatos. 98. La Corte observa que, según consta en el expediente, el 24 de diciembre de 2007 el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas emitió una resolución78, mediante la cual otorgó al señor Usón Ramírez el beneficio de libertad condicional, bajo una serie de condiciones y prohibiciones79. 77 Sentencia del Tribunal Militar Primero de Juicio de 8 de noviembre de 2004, supra nota 22, f. 360. 78 Cfr. Resolución del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de 24 de diciembre de 2007 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo X, fs. 8020 a 8031). 79 La Resolución de 24 de diciembre de 2007 del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas contenía las siguientes condiciones: 1) “[p]rohibido salir de la jurisdicción territorial de [dicho] Tribunal

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