52 191. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación reconocido en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las víctimas, sus familiares o sus representantes con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable169. 192. De esta manera, el Tribunal observa que el señor Usón Ramírez y sus representantes proporcionaron prueba de que el señor Usón pagó la cantidad de Bs.F 55.900,00 bolívares fuertes (aproximadamente US$ 26.546,00 dólares de los Estados Unidos de América) a su representante legal ante los tribunales venezolanos, y que aún adeuda a éste la cantidad de Bs.F 56.100,00 bolívares fuertes (aproximadamente US$ 26.158,00 dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, los representantes comprobaron que el Proyecto de Litigio Estratégico de American University Washington College of Law incurrió en gastos de US$ 2.387,02 (dos mil trescientos ochenta y siete dólares y dos centavos de los Estados Unidos de America) en relación con la audiencia pública celebrada en el presente caso. 193. Consecuentemente, teniendo en cuenta la prueba aportada y que el Estado no presentó observaciones al respecto, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de Estados Unidos de América), por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser liquidada al señor Usón Ramírez, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. El señor Usón Ramírez entregará a sus representantes las cantidades que corresponda. El monto ordenado en este párrafo incluye los gastos futuros en que pueda incurrir el señor Usón Ramírez y los representantes a nivel interno o durante la supervisión de cumplimiento de esta Sentencia. E) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 194. El pago de las indemnizaciones será hecho directamente a la víctima. El reembolso de las costas y gastos será entregado al señor Usón Ramírez, en los términos del párrafo 193 de la presente Sentencia. En caso de que el señor Usón Ramírez fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable170. 195. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional venezolana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en el mercado internacional el día anterior al pago. 169 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82; Caso DaCosta Cadogan, supra nota 9, párr. 119, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 9, párr. 146. 170 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 168, párr. 86; Caso Garibaldi, supra nota 11, párr. 200, y Caso Anzualdo Castro, supra nota 109, párr. 234.

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