menos seis oportunidades, y que ésta solo fue recibida hasta dos meses y medio después y no fue procesada por la desaparición de Linda, sino como una amenaza de muerte contra Ana Secilia López. 11. Los peticionarios indicaron que el señor Carrera Almoina repetidamente victimizó a Linda Loaiza López, infligiendo en ella graves formas de abuso físico, psicológico y sexual. Señalaron que el presunto agresor golpeó a la víctima, fumó y apagó cigarrillos en su cuerpo, la quemó con un encendedor y la violó repetidamente. Indicaron que la obligó igualmente a consumir drogas y a ver películas pornográficas. Agregaron que la dejó frecuentemente amarrada, esposada y con la boca tapada, algunas veces metida en el baño o en el clóset, o atada a la cama. Adujeron que el presunto agresor siempre se aseguró de que las cortinas y las puertas estuvieran bien cerradas y que la víctima no estuviera cerca del teléfono. Según los peticionarios, Luis Carrera Almoina le indicó constantemente que había previamente matado a ocho mujeres y abandonado sus cuerpos en la carretera. Indicaron que durante el secuestro, el presunto agresor llevó a Linda Loaiza López a la casa de su padre, quien a pesar de presenciar el abuso sufrido por la víctima, no hizo nada al respecto. 12. Los peticionarios señalaron que el 19 de julio de 2001, el señor Almoina contactó a su padre para informarle que Linda Loaiza López ya no le servía para lo que él quería, por lo cual buscaría unas bolsas negras para sacarla del lugar donde estaba. Indicaron que el rescate de Linda Loaiza López se inició porque ese mismo día ella aprovechó la salida de su agresor y pidió auxilio desde la ventana del apartamento donde se encontraba a las personas que estaban en las adyacencias del edificio. Indicaron que dado el precario estado físico y de salud en el que se encontraba, tuvo que ser trasladada en ambulancia hasta el Hospital Universitario de Caracas. Detallaron que transcurrieron alrededor de cinco horas entre su rescate y el traslado al Hospital. Señalaron que desde el primer momento de su rescate, Linda Loaiza López identificó a Luis Carrera Almoina como su victimario y manifestó haber sido víctima de violencia sexual. Asimismo, alegaron que luego de ser rescatada, Linda Loaiza López tuvo que permanecer inicialmente en distintos centros hospitalarios por un período de 15 meses, y que durante ese tiempo, la Fiscalía habría emitido una orden para no permitir el acceso a su abogado, afectando su derecho a contar con información y asesoramiento respecto de la investigación y proceso penal. 13. Los peticionarios sostuvieron que el caso de Linda Loaiza López es un ejemplo emblemático de la “violencia institucional y doble victimización que sufren las mujeres víctimas de violencia sexual en el acceso a la justicia” en Venezuela. Indicaron que si bien es una problemática que se registra en toda la región, es posible constatar que en Venezuela existía y existe un contexto de “impunidad generalizada” en los casos de violencia contra la mujer y, en particular, de violencia sexual, que no ha sido atendido adecuadamente por el Estado venezolano. Los peticionarios presentaron información relativa a cifras oficiales sobre casos de violencia contra la mujer y la falta de judicialización efectiva de los mismos, así como diversa documentación sobre los obstáculos que enfrentarían las víctimas de violencia de género para acceder a la justicia en Venezuela. Destacaron la falta de acceso a datos oficiales públicos y actualizados sobre esta situación. Mencionaron además que existe probablemente un subregistro en las cifras disponibles y, por tanto, niveles mayores de impunidad, dada la desconfianza que existe en las instancias judiciales y la baja utilización del sistema de justicia. 14. Sobre el marco legal en materia de violencia contra la mujer, los peticionarios indicaron que si bien el Estado ha implementado importantes iniciativas legales e institucionales, la atención a las víctimas de violencia ha sido deficiente, existiría mora legislativa en varios de los planes de los que se dispuso su implementación y no se habría adoptado una política pública clara en contra de la violencia de género. Específicamente, sobre el delito de violación, señalaron que el Código Penal de 1947 vigente al momento de los hechos, lo consideraba un delito “contra las buenas costumbres”, exigía que concurriera la existencia de amenazas o violencia para su configuración - y no la falta de consentimiento - y establecía distinciones que permitían la reducción de la pena, por ejemplo si la víctima era “prostituta”. 15. Los peticionarios alegaron que si bien los hechos fueron cometidos por un particular, el Estado incumplió con su obligación reforzada de prevenir, investigar y castigar actos de violencia contra la mujer. Sobre el deber de prevención, sostuvieron que el Estado tuvo conocimiento de que Linda Loaiza López 3

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