un destrozo de tal manera que la mucosa estaba en la parte de adentro, se hizo dos setaplasmia, a la vista parecía que no tuviera labio inferior […]”37. 64. El reconocimiento médico forense, que consistió en examen ginecológico y extra-genital, reveló la presencia de un “desagarro completo cicatrizado, extenso y que se extiende incluso hasta la mucosa vaginal y vulvar adyacente”, “desfloración antigua y signos de traumatismo genital de más de 8 días de producida”, “excoriación cubierta de costa hemática en dorso nasal, múltiples heridas anfractuosas de tamaño variable en ambos labios, perdida sustancia externa y con signos de infección en el pabellón auricular izquierdo […] vestigio de excoriación en ambas manos y columna dorso lumbar”38. 65. La Fiscal 33º del Ministerio Público, que asumió inicialmente la investigación del caso, emitió una orden de prohibición de visitas a Linda Loaiza López cuando se encontraba hospitalizada en el Hospital Universitario. El Estado señaló que dicha medida fue tomada “en aras de preservar su integridad física y una mejor investigación”39. El 25 de julio de 2001, la Fiscal 33º dirigió un oficio a la Consultoría Jurídica del Hospital Clínico Universitario para que se permitiera la visita de la madre, el padre y una tía40. 66. Según el testimonio de Linda Loaiza López y sus padres, pese a que lo solicitó y que había pasado varios meses desaparecida, sólo pudieron tener acceso hasta que el Ministerio Público dio la orden de permitir su visita y tuvieron que demostrar que “ciertamente eran [sus] padres”, ya que además “había un tema porque [ellos] son extranjeros entonces [tuvieron que] demostrar la filiación”41. Para ese momento, la señora Paulina Soto estaba embarazada y relata en su testimonio que al conocer la noticia de la aparición de su hija: Me vine enseguida [a Caracas] con dinero prestado[,] llegué directamente al hospital no me dejaron verla porque había que demostrar que éramos sus padres, todo el día hicimos diligencias porque la PTJ nos mandó a tres sitios, luego tuvimos que esperar a la fiscal quien nos dijo que debía esperar las investigaciones, me sentí molesta. Me fui al [Hospital] Clínico, no querían que la viera por lo de mi embarazo, insistí y no me dejaban, yo decía que como madre tenía derecho, me dieron 5 minutos para verla. Yo pedía tener fuerza, fue muy fuerte ver a mi hija destrozada sin cabellos, sin dientes, sin labios. Mi hija gritaba delirando que la estaban torturando, la inyectaron y nos sacaron para afuera. Su papá lloraba[,] se volvió desesperado y se desmayó cuando la vio, nunca pensamos que estaba tan destrozada […]42 37 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas. Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. Declaración de Olaf Sadner Montilla, médico cirujano, págs. 168-169. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. 38 Anexo 13. Ministerio del Interior y Justicia. Dirección Nacional de Investigaciones Penales (Cuerpo Técnico de Policía Judicial), División General de Medicina Legal. Experticia No. 8.704-2.001 de reconocimiento médico legal practicado a Linda Loaiza López el 27 de julio de 2001, por el médico forense José Enrique Moros. Anexo A-1 del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. 39 Escrito del Estado de 22 de octubre de 2014, pág. 16. Oficio No. AMC.C-33-660-2001 de 25 de julio de 2001, de la Fiscalía 33º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al doctor Luis Virgilio Parra, de la Consultoría Jurídica del Hospital Clínico Universitario de la Universidad Central de Venezuela. Citado en escrito del Estado de 22 de octubre de 2014, pág. 16. 40 41 Audiencia de Fondo No. 17, Caso Linda Loaiza López Soto y familiares (Venezuela), 154º Período de Sesiones, marzo de 2015. Declaración de Linda Loaiza López Soto. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/154/default.asp Ana Secilia Soto también declaró que acudió al Hospital Universitario luego de recibir una notificación de la Fiscalía 33º el 24 de julio de 2001, que permaneció siempre con ella pero que Linda “tenía prohibida todo tipo de visitas, ellos [sus padres] tuvieron que llegar a la Fiscalía para que le dieran un permiso […]”. Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas. Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. Declaración de Ana Secilia López Soto, pág. 252. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. 42 Anexo 8. Testimonio de Paulina Soto. Anexo “11 Varios SF Testimonios Familia López Soto” del escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014. 17

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