[…] se aprecia todos sus accesorios en desorden, sobre la cama una s[á]bana, un cobertor, un
trozo de tela, elaborados en algodón con estampados de rayas, colores: azul, blanco y rosado
dos almohadas, un interior de color negro, impregnados con manchas de color pardo rojizo y
amarillenta, y un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de
restos vegetales y semillas, de presunta droga, […] se observa un bolso elaborado en
material sintético de color negro marca ATLANTIC, en su interior se aprecia objetos
personales, 6 trozos de pitillos con resto de polvo blanco de presunta droga y una pipa
rudimentaria, elaborada en metal, […al extremo izquierdo del baño] se encuentra un closet,
de madera, donde se localiza en su interior un par de esposas color negro marca “FURY”66.
75.
En referencia al “área de sala y balcón” sólo se indica que se encuentran “muebles varios”,
incluyendo un “mueble donde se observa una computadora e impresora, en una de sus gavetas se localiza un
envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo de restos vegetales de presunta
droga, y material pornográfico impreso, no se hizo uso de reactivos debido a las características del caso”67. A
su vez, en la leyenda de las fijaciones fotográficas anexas a la inspección ocular y que obran en el expediente
ante la CIDH, se indica que: i) en la sala había una “mesa de centro” (se aprecian varios objetos encima de la
mesa que no se describen en la fijación ni en el acta); ii) en el piso “un equipo de sonido y dos (2) botellas de
Wisky (sic) en el interior del inmueble” (se aprecia al menos un objeto adicional en la foto que no se describe
en la leyenda); y iii) en el piso de la sala “equipos varios” sin precisar, y “hojas alusivas a pornografía, en el
interior del inmueble”. En las fotografías siguientes se señalan un “mueble con varias gavetas, sobre este
varias hojas de papel con [ilegible] alusivas a pornografía”, una “bolsa con residuos vegetales” dentro de una
gaveta, “una hoja de papel con una figura alusiva a pornografía igualmente algunos manuscritos”, “un par de
esposas”, “una cama y sobre esta un cubre cama y dos almohadas presentando manchas de una sustancia de
color pardo rojiza […]”. Finalmente, hay una fotografía de Linda Loaiza López al momento de ser rescatada y
todavía en el interior del apartamento, en la que se aprecia la presencia de al menos 6 funcionarios68.
76.
Los funcionarios que estuvieron presentes en la práctica de esta diligencia, declararon
posteriormente en el juicio que observaron en el lugar otras evidencias tales como un cartucho de proyectil69,
y en la sala una “botella de licor, de color verde, con tapa negra”70. El agente Juan Manuel Guzmán Rivas
señaló que las sábanas de la habitación “estaban sucias, con manchas de color pardo rojiza, el colchón
también tenía manchas de color pardo rojiza”, que había manchas en la pared del dormitorio, y en un
mueble71. También declaró que “esos objetos fueron trasladados al departamento de microanálisis para
66 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas.
Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. Inspección ocular No. 048 de fecha 19 de julio de 2001, págs. 141-142. Anexo D del escrito
de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
67 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas.
Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. Inspección ocular No. 048 de fecha 19 de julio de 2001, págs. 141-142. Anexo D del escrito
de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
68 Anexo 28. Inspección ocular No. 048. Caso relacionado con las actas procesales F-935.981. Lugar: Calle Sojo, residencias 27,
piso 2, apto. 2-A, el Rosal. Fotografías 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11 y 12. Anexo A-8 del escrito de los peticionarios de 14 de julio de
2009.
69 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas.
Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. Declaración del funcionario Giovanny José Chicco Salas, pág. 130. Anexo D del escrito de los
peticionarios de 14 de julio de 2009.
70 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas.
Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. an Manuel Guzmán Rivas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
pág. 135. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
71 Anexo 6. Decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente No. 313-05. 22 de mayo de 2006. Declaración del funcionario Juan Manuel Guzmán Rivas del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, folios 56-57. Anexo E del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. Por su parte, el
funcionario Luis Ignacio González declaró que también había “rastros de naturaleza hemática […] sobre la cama y unas almohada (sic)”.
Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas. Causa No. 20.253. 5 de noviembre de 2004. Declaración del funcionario Luis Ignacio González del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, pág. 139. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
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