RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE ENERO DE 2002 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO GALLARDO RODRÍGUEZ VISTOS: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 18 de diciembre de 2001, mediante el cual presentó una solicitud de medidas provisionales para evitar daños irreparables al General José Francisco Gallardo Rodríguez en su vida; integridad física, psíquica y moral; y en su libertad de expresión vinculada con su vida. Igualmente, las medidas provisionales se solicitan para evitar daños irreparables a la integridad psíquica y moral de su esposa, Leticia Enríquez y de sus hijos Marco Vinicio, Francisco José, Alejandro y Jessica Gallardo Enríquez. En el caso de la hija Jessica Gallardo, quien tiene ocho años de edad, se solicita asimismo que la Corte adopte medidas especiales de protección para respetar su integridad personal. Finalmente, las medidas tienen por objeto evitar daños irreparables para la sociedad mexicana en su conjunto en su derecho a recibir información libremente. 2. La Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2001 que consideró “necesario escuchar en audiencia pública los alegatos [de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”)] y de la Comisión respecto de la […] solicitud, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos. Los testigos y peritos serán convocados una vez que la Comisión remita la lista definitiva de éstos”, y resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez. 2. Requerir al Estado que, a más tardar el 14 de enero de 2002, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 10 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de febrero de 2002, a las 15:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales.

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