2 [e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos, y para el examen de la demanda de interpretación debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la sentencia respectiva (artículo 58.3 del Reglamento). En esta ocasión, la Corte está integrada por los mismos jueces que dictaron la sentencia de fondo, cuya interpretación ha sido solicitada por la Comisión Interamericana y por el señor Baruch Ivcher Bronstein. II INTRODUCCIÓN DE LAS DEMANDAS DE INTERPRETACIÓN 2. Los días 4 y 8 de mayo de 2001 la Comisión Interamericana y el señor Ivcher, respectivamente, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana, y en concordancia con el artículo 58 del Reglamento, presentaron cada uno una demanda de interpretación de la sentencia de fondo. 3. Mediante nota de 1 de junio de 2001 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) transmitió copia de las demandas de interpretación al Estado peruano y, de conformidad con el artículo 58.2 del Reglamento, le invitó a presentar, a más tardar el 1 de julio del mismo año, las observaciones que considerare pertinentes. 4. El 2 de julio de 2001 el Estado peruano presentó sus alegatos escritos a la demanda de interpretación, los cuales fueron complementados mediante escrito de 3 del mismo mes y año. III OBJETO DE LAS DEMANDAS 5. La Comisión en su demanda de interpretación solicitó a la Corte que señale “que la responsabilidad del Estado peruano incluye todos los elementos que componen las reparaciones en el derecho internacional. [Y que] [t]ales elementos comprenden los daños materiales y morales, otras reparaciones no pecuniarias y los gastos y costas incurridos en la jurisdicción interna y en la internacional”. Por su parte, el señor Ivcher Bronstein solicitó a la Corte “se sirva interpretar la sentencia en cuanto a las obligaciones de reparación que surgen de la misma [...] así como del procedimiento que ha de seguirse para que se satisfaga una justa reparación que restituya en integridad los daños que se causaron [...]”. 6. Ambas solicitudes de interpretación se basaron en el hecho que con fecha 16 de abril de 2001 el Estado del Perú envió al señor Ivcher una nota en la cual se indicaba que: Respecto a lo señalado en su comunicación, acerca del pago de una indemnización como reparación por daños materiales ocasionados a raíz de la violación de sus derechos, he procedido a realizar las consultas y coordinaciones con las autoridades estatales concernidas. En tal sentido, se me ha manifestado que el Gobierno Peruano, en atención a lo dispuesto por la sentencia de la Corte Interamericana, entiende que los únicos pagos

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