víctima, por ejemplo la provisión de tratamiento médico especializado, a los resultados de las investigaciones que, por otra parte, todavía no han comenzado. En relación con las recomendaciones 5, 6, 7 y 8, relacionadas con la adopción de medidas legislativas, protocolos para la investigación y denuncia de tortura, y otras medidas de no repetición, el Estado describió diversas actividades académicas y cursos de capacitación de jueces y fiscales sobre la investigación de graves violaciones de derechos humanos. Asimismo, el Estado narró varios cursos de formación llevados a cabo por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior a diferentes niveles jerárquicos de la Fuerzas Armadas y Policiales y señaló que esos cursos son realizados bajo convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja, universidades y organizaciones no gubernamentales especializadas en derechos humanos y en derecho internacional humanitario. El Estado también describió las normas que rigen los procedimientos disciplinarios “destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de sus funciones”, así como directivas de la Policía Nacional del Perú, relacionadas con la investigación de denuncias de tortura. Asimismo, se refirió a informes del Instituto Nacional Penitenciario sobre la legislación y procedimientos de investigación y denuncias de tortura. Adicionalmente, el Estado adjuntó informes del Instituto de Medicina Legal en el cual se describen los protocolos de atención a las víctimas e investigación de tortura e indicó estar basados en los lineamientos del Protocolo de Estambul. El Estado también detalló la estructura orgánica del Ministerio Público en materia de investigación forense y procesamiento de delitos contra la humanidad. Finalmente, el Estado mencionó que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia que emita un acuerdo plenario sobre “la valoración de la prueba en los delitos contra la libertad sexual, a fin de evitar la impunidad en tales casos”. Según lo informado, la adopción del acuerdo plenario significaría una guía jurisprudencial a ser observada por los juzgados y salas penales de todo el territorio peruano. El Estado no indicó la fecha de probable adopción del acuerdo bajo consideración de la Corte Suprema de Justicia. La Comisión nota que no se trata de información actual y relacionada específicamente con este caso y que, además, el Estado no explicó de qué manera estas medidas y su implementación permiten considerar como superadas las deficiencias que dieron lugar a los hechos del presente caso. En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. La Comisión destaca la existencia de un patrón de tortura contra los detenidos por parte de agentes estatales en la época de los hechos, lo cual ha sido reconocido por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, así como el patrón de violencia sexual contra las mujeres perpetrados por dichos agentes; la falta de respuesta de las autoridades frente a la denuncia de tortura y violación sexual, así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada en favor de sus familiares. La Comisión recuerda que el esclarecimiento de los hechos de tortura, tratos crueles e inhumanos sufridos por Gladys Carol Espinoza, la identificación y la sanción de los responsables tiene especial importancia en el presente caso, debido al empleo generalizado y sistemático de la tortura en interrogatorios policiales por los delitos de terrorismo y traición a la patria a lo largo de la década de los noventa, y debido a la plena impunidad en que se encuentran los hechos hasta la fecha. Así pues, la presentación del presente caso y el informe de la Comisión no pretenden la revisión de decisiones internas, sino que determinan, entre otros, que el Estado no brindó las garantías judiciales y protección judicial debida a las víctimas, razón por la cual tiene responsabilidad internacional. En virtud de lo anterior, la CIDH solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado peruano es responsable por:  Las violaciones de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 11.1, 11.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles.

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