VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 26 DE MARZO 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
Mediante el presente voto, más que una opinión disonante o disidente, ya que estoy de
acuerdo con la mayoría de la Corte, me gustaría presentar mis consideraciones, reflexiones y
argumentos sobre el porqué considero especialmente relevante lo desarrollado en la
Sentencia del caso Vicky Hernández Vs. Honduras para el avance en la progresividad de los
derechos humanos de todas las personas sin discriminación. Sin perjuicio de que
medularmente estoy a favor de lo dictado en el fallo, sí me gustaría dejar constancia de que
disiento parcialmente en el camino argumentativo para llegar a considerar que los derechos
de las mujeres trans se encuentran amparados por la Convención de Belém do Pará, tal como
abordaré más adelante y esto por una razón de peso: las mujeres trans son mujeres. Lo
relevante para su identificación, tal como ya ha señalado la Corte en su jurisprudencia
constante, es su autopercepción como tales.
2.
Este caso integra un tejido de decisiones que han buscado proteger los derechos de las
personas LGBTI desde una visión progresista y comprensiva de la orientación sexual, la
identidad de género y la expresión de género, conforme el desarrollo más actualizado del
derecho, así como de las ciencias sociales, la sicología y las ciencias médicas. A su vez, estas
decisiones han hecho frente directa a una realidad dura: la exclusión, la marginación y la
violencia que enfrentan diariamente personas cuya identidad de género u orientación sexual
es diversa. Al fin de cuentas qué es el derecho sino una respuesta a la realidad. Cuál es
nuestro rol como jueces sino podemos amparar los derechos humanos de quienes han sido
sistémica y estructuralmente excluidos.
3.
En una línea jurisprudencial que encontró su mayor desarrollo en la OC-24 ‘‘Identidad
de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo’’ la Corte ha ido
abordando estos conceptos de manera vanguardista sobre una problemática invisibilizada y
marginalizada por nuestros ordenamientos jurídicos. En su peritaje para este caso, la Dra.
Marlene Wayar enfatizó que las mujeres trans han ‘‘enfrentado […] a través de la historia
[una] marginalización por parte de los Estados que ha sido configurad[a] y sustentad[a] por
la conformación de una ciudadanía heterosexual y binaria (hombre-mujer) que, a su vez
reproduce la violencia y discriminación hacia las personas que no se encuentran dentro de
ese orden social establecido desde la época de la colonia’’1 (énfasis propio).
4.
Este nexo de continuidad entre sistemas jurídicos excluyentes, donde los excluidos y las
excluidas no cuentan si quiera con ‘‘el derecho a tener derechos’’ en las palabras de Hannah
Arendt2, deben ser de vital preocupación por parte del régimen internacional. Mayor
1
de 2020.
2
Declaración pericial de Marlene Wayar durante la audiencia pública del presente caso de 11 de noviembre
Arendt, Hannah, The Origins of Totalitarianism, Nueva York, Harcourt, 1968, pp. 290
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