9. En cuanto al ofrecimiento de los representantes de la declarante señora Maryury Monserrate Hidalgo Pacheco, se hace notar que no presentaron la lista definitiva. Esta Presidenta observa que, de conformidad a lo normado en los artículos 35.1.f), 36.1.f), 40.2.c), 41.1.c), y 46 del Reglamento de la Corte, el proceso prevé un acto de ofrecimiento de declaraciones, que se realiza en los escritos iniciales de las partes y la Comisión, y un acto para la “confirma[ción] o desisti[miento]” de esos medios de prueba. La confirmación de la propuesta de declaraciones por medio de la presentación de listas definitivas resulta un acto necesario, de acuerdo al modo en que está reglado el proceso ante la Corte, y la falta de dicha confirmación implica un desistimiento tácito de la prueba ofrecida 14. 10. Por lo expuesto, esta Presidencia entiende que corresponde tener por desistido el ofrecimiento de los representantes de la declaración de la presunta víctima. Dado lo anterior, se resuelve que no corresponde recibir dicha prueba. C. Uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 11. El artículo cuarto del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas establece en su segundo párrafo que “[l]a Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible y a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el defensor interamericano designado”. 12. Las Defensoras Públicas Interamericanas designadas al caso solicitaron, en el escrito de solicitudes y argumentos que el Fondo de Asistencia sufragara, además de los gastos necesarios de ellas, los gastos de traslado y viáticos de las presuntas víctimas, testigos y peritos llamados a declarar en la audiencia pública, así como los gastos necesarios para sufragar los affidávits de aquellas personas declarantes que no fueran convocadas a la audiencia pública. 13. No obstante, tomando en cuenta que en el presente caso no se convocó a una audiencia pública y debido a la modalidad en que se efectuarán las declaraciones, la asistencia económica para los gastos que se puedan incurrir en el procesamiento se hace innecesaria. De esta forma, el Fondo se utilizará únicamente para sufragar los gastos razonables en que se incurra para la formalización y presentación de las declaraciones ante fedatario público, los cuales deberán ser debidamente acreditados por las Defensoras Interamericanas. 14. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 15. Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará En el mismo sentido véase, Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 11 de diciembre de 2020, Considerandos 4 y 5, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2021, Considerando 17. 14 4

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