dado en un contexto de impunidad ante actos violentos por parte de la administración de la justicia, que afecta desproporcionadamente a las mujeres como grupo, y propende la repetición de estos actos. Dentro de este patrón de impunidad, se aducen actitudes de funcionarios judiciales basadas en conceptos socioculturales discriminatorios que afectan mayormente a las mujeres. El patrón mencionado alegadamente resulta en retrasos extremos e injustificados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres, lo que alegadamente ocurre en este caso, pese a la reforma legislativa relativa a la inmunidad parlamentaria en el 2001. 52. Las posibles violaciones serán analizadas en conexión con la obligación general prevista en el artículo 1.1 de la Convención Americana. VI. CONCLUSIONES 53. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición bajo estudio, en relación con los artículos 4 (derecho a la vida), 8.1 (derecho a gozar de garantías judiciales), 24 (derecho a la igualdad ante la Ley) y 25 (derecho a gozar de protección judicial) de la Convención Americana, en conexión con la obligación general contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, tanto como el artículo 7 de la Convención de Belém do Para. 2. Declarar inadmisible la petición bajo estudio, en relación a los artículos 2 de la Convención Americana, tanto como 3, 4 y 5 de la Convención de Belém do Pará. 3. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario. 4. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 5. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 26 días del mes de julio de 2007. (Firmado): Florentín Meléndez, Presidente; Víctor Abramovich, Primer Vicepresidente; Paolo Carozza, Segundo Vicepresidente y Comisionados, Evelio Fernández Arévalos, Freddy Gutiérrez, y Clare K. Roberts. 10

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