dado en un contexto de impunidad ante actos violentos por parte de la administración de la
justicia, que afecta desproporcionadamente a las mujeres como grupo, y propende la
repetición de estos actos. Dentro de este patrón de impunidad, se aducen actitudes de
funcionarios judiciales basadas en conceptos socioculturales discriminatorios que afectan
mayormente a las mujeres. El patrón mencionado alegadamente resulta en retrasos
extremos e injustificados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres, lo
que alegadamente ocurre en este caso, pese a la reforma legislativa relativa a la inmunidad
parlamentaria en el 2001.
52.
Las posibles violaciones serán analizadas en conexión con la obligación general
prevista en el artículo 1.1 de la Convención Americana.
VI.
CONCLUSIONES
53.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y
sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión concluye que el presente caso
satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la petición bajo estudio, en relación con los artículos 4
(derecho a la vida), 8.1 (derecho a gozar de garantías judiciales), 24 (derecho a la igualdad
ante la Ley) y 25 (derecho a gozar de protección judicial) de la Convención Americana, en
conexión con la obligación general contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, tanto
como el artículo 7 de la Convención de Belém do Para.
2.
Declarar inadmisible la petición bajo estudio, en relación a los artículos 2 de
la Convención Americana, tanto como 3, 4 y 5 de la Convención de Belém do Pará.
3.
Notificar esta decisión al Estado y al peticionario.
4.
Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
5.
Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la
Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
la ciudad de Washington, D.C., a los 26 días del mes de julio de 2007. (Firmado): Florentín
Meléndez, Presidente; Víctor Abramovich, Primer Vicepresidente; Paolo Carozza, Segundo
Vicepresidente y Comisionados, Evelio Fernández Arévalos, Freddy Gutiérrez, y Clare K.
Roberts.
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