I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 15 de julio de 2020 la Corte emitió la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, de la cual fueron notificadas las partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) el 26 de octubre de 2020. 2. El 21 de enero de 2021 los representantes presentaron una solicitud de interpretación de sentencia de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 68 del Reglamento, en relación con la ausencia de algunos nombres de víctimas menores de edad en el párrafo 303, inciso “a”, de la Sentencia, y sobre errores en la grafía de algunos nombres de algunas víctimas. Los aspectos a los cuales se refirieron los representantes corresponden a errores materiales que, en virtud del artículo 76 del Reglamento de la Corte, fueron corregidos por este Tribunal, según fue informado a la Comisión y a las partes el 19 de mayo de 2021. Por lo tanto, dicha solicitud no será objeto de la presente Sentencia. 3. El 22 de enero de 2021 Brasil presentó una solicitud de interpretación de sentencia, de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 68 del Reglamento, sobre: a) la competencia en razón de la materia para declarar supuestas violaciones al derecho al trabajo, contenido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (párrafos 21 a 23 de la Sentencia); b) la consideración, para el pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (párrafos 298 y 305 de la Sentencia), de los montos indemnizatorios relacionados con procesos internos que reconocen la responsabilidad civil del Estado por los mismos hechos objeto del presente caso, y c) la modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados (párrafos 313 a 317 de la Sentencia). 4. El 16 de febrero de 2021, siguiendo instrucciones de la Presidenta, la Secretaría de la Corte transmitió las solicitudes de interpretación a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y concedió un plazo hasta el 15 de marzo del mismo año para presentar las observaciones escritas que estimaran pertinentes. 5. El 15 de marzo de 2021 los representantes y la Comisión remitieron sus observaciones escritas. El Estado no presentó observaciones. II COMPETENCIA 6. El artículo 67 de la Convención establece que: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 7. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver lo que corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte está integrada por los mismos Jueces y Jueza que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada por las partes1. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 2

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