420. Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado vulneró el derecho a la protección
judicial, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de: a) los 43
trabajadores de la Hacienda Brasil Verde rescatados durante la fiscalización de 23 de abril
de 1997 y que fueron identificados por la Corte en el presente litigio (supra párr. 199), y b)
los 85 trabajadores de la Hacienda Brasil Verde rescatados durante la fiscalización de 15 de
marzo de 2000 y que fueron identificados por la Corte en el presente litigio (supra párr.
206). Además, la Corte concluye que respecto a Antônio Francisco da Silva, quien era niño
durante parte de los hechos del caso, la violación del artículo 25 de la Convención
Americana anteriormente declarada está también relacionada al artículo 19 del mismo
instrumento.
B.4. Las investigaciones realizadas con relación a las
desapariciones de Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz
alegadas
421. La Corte constata que en el presente caso no se ha alegado la violación del deber
del Estado de respetar los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida,
reconocimiento de la personalidad jurídica y derechos del niño de Iron Canuto da Silva y
Luis Ferreira da Cruz. La controversia ha sido planteada únicamente respecto del alegado
incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar dichos derechos a través de una
investigación, por lo que la Corte analizará la efectividad de dichas investigaciones a
continuación.
B.4.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
422. La Comisión argumentó que al recibir la denuncia en 1988 sobre la desaparición de
los adolescentes Iron Canuto da Silva, de 17 años, y Luis Ferreira da Cruz, de 16 años, las
autoridades estatales tardaron más de dos meses en hacer una visita a la Hacienda Brasil
Verde, en la cual recibieron información de que los adolescentes habían huido a otra
hacienda de la zona. Las autoridades no realizaron diligencia alguna para confirmar esta
situación ni abrieron una investigación al respecto. La Comisión consideró que la
desaparición de los adolescentes y la situación de vulnerabilidad en que se encontraban
ocasionó su exclusión del orden jurídico e institucional del Estado, les impidió que
interpusieran acción legal alguna respecto del ejercicio de sus derechos, y los ha mantenido
fuera del mundo real y jurídico. Asimismo, la Comisión indicó que la desaparición de Iron
Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz es un ejemplo patente de discriminación estructural
puesto que, a pesar del tiempo transcurrido desde la desaparición, el Estado no ha tomado
ninguna medida seria para investigar los hechos y localizar a los jóvenes. En virtud de lo
anterior, la Comisión concluyó que Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz fueron
víctimas de la violación de los artículos 7, 5, 4, 3 y 19 de la Convención Americana, en
concordancia con los artículos 8, 25 y 1.1 del mismo instrumento.
423. Los representantes argumentaron que en virtud de la denuncia realizada por los
familiares de Luis Ferreira da Cruz e Iron Canuto da Silva el Estado tenía conocimiento
directo y oportuno de las desapariciones. Sin embargo, ignorando las medidas especiales
de protección que deben ser observadas respecto de personas menores de edad, las
autoridades estatales no actuaron inmediatamente, sino que transcurrieron dos meses
desde la denuncia para que la Policía Federal se presentara al lugar de los hechos y
procediera a entrevistar a algunas personas al respecto, las cuales manifestaron que Luis
Ferreira da Cruz e Iron Canuto da Silva habían huido hacia otra hacienda. La Policía Federal
no constató ese dato ni procedió a abrir investigación alguna. Por otra parte, los
representantes especificaron que si bien el Estado obtuvo información sobre el paradero y
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