huida de la Hacienda Brasil Verde no se sabía de su paradero (supra párr. 188). Sin
embargo, el 4 de agosto de 2015 la señora Canuto y la señora María Gorete, hermana de
crianza de Luis Ferreira da Cruz, relataron por teléfono a la Policía Federal que Luis Ferreira
da Cruz habría muerto aproximadamente 10 años antes, en un enfrentamiento con la
Policía Militar en la ciudad de Xinguara. Adicionalmente, la señora María Gorete declaró que
cuando fueron informadas del fallecimiento de Luis Ferreira da Cruz ya este había sido
sepultado como indigente por no poseer documentos personales al momento de su muerte.
En relación con lo anterior, la Policía Federal consultó al Registro Civil de la ciudad de
Xinguara sobre el acta de defunción del señor Luis Ferreira da Cruz, sin embargo
informaron que no existía registro de su muerte, por lo cual era probable que, de haber
fallecido, este fuera enterrado como indigente. Adicionalmente, en declaración rendida el
28 de enero de 2016 ante la Policía Federal, la señora Maria do Socorro Canuto manifestó
que entró en conocimiento de la muerte de Luis Ferreira da Cruz a través de su madre, y
que esta había recibido la noticia por parte de un desconocido.
432. Ahora bien, la Corte observa que, respecto del presunto fallecimiento de Luis
Ferreira da Cruz, la prueba aportada por la Comisión y las partes es contradictoria y poco
concluyente. En 2009 la versión de los familiares de crianza de Luis Ferreira da Cruz
establecía que este se encontraba desaparecido desde su huida de la Hacienda Brasil
Verde, ocurrida en 1988. Sin embargo, en 2015 las señoras Maria do Socorro Canuto y
María Gorete manifestaron que Luis Ferreira da Cruz había fallecido 10 años antes, es decir,
aproximadamente en 2005. Adicionalmente, en declaración rendida en 2016, la señora
Maria do Socorro indicó que la persona de la cual provenía dicha información era un
desconocido. En ninguna de las declaraciones rendidas por la señora Maria do Socorro
Canuto se indica la fecha aproximada en la cual recibió la noticia del fallecimiento de Luis
Ferreira da Cruz. Incluso en caso de que dicha información fuera cierta y el señor Luis
Ferreira da Cruz se encuentre difunto, por haber fallecido sin documentos de identificación
es probable que haya sido enterrado como indigente, y es un hecho no controvertido que
su nombre no se encuentra en el registro correspondiente de personas fallecidas.
433. Por todo lo anterior, en relación a los hechos respecto de los cuales tiene
competencia, la Corte nota que el Estado reabrió la investigación sobre la alegada
desaparición del señor Luis Ferreira da Cruz en 2007, sin embargo no logró establecer su
paradero. Posteriormente, en el año 2015 el Estado averiguó a través de declaraciones de
sus familiares que el señor Luis Ferreira da Cruz habría muerto alrededor de 2005. En
virtud de lo anterior, de la prueba aportada por la Comisión y por las partes, al momento
de la emisión del presente fallo, la Corte Interamericana se encuentra imposibilitada para
concluir que Luis Ferreira da Cruz fue víctima de desaparición, y en consecuencia no podría
atribuirse la responsabilidad al Estado por la falta de investigación y eventual sanción de
los alegados responsables.
434. Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado no es responsable por las alegadas
violaciones a los derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad y libertad personal,
contemplados en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con los derechos del niño, establecidos en el artículo 19 del mismo
instrumento, en perjuicio de Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz, ni de la violación
de los artículos 8 y 25 del mismo instrumento en perjuicio de sus familiares.
IX
REPARACIONES
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
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