70.
Finalmente, los representantes señalaron que la Corte deberá analizar en el
presente caso si, efectivamente, se configuraron violaciones a la protección judicial y a las
garantías del debido proceso, incluyendo la valoración sobre las causas que llevaron al
atraso en la investigación y a la eventual actualización de la prescripción, cuyo análisis
corresponde al estudio de fondo.
E.2. Consideraciones de la Corte
71.
El Tribunal ha establecido que la jurisdicción internacional tiene carácter
coadyuvante y complementario46, razón por la cual no desempeña funciones de tribunal de
“cuarta instancia”, ni es un tribunal de alzada o de apelación para dirimir los desacuerdos
que tengan las partes sobre algunos alcances de la valoración de prueba o de la aplicación
del derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados con el
cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos47.
72.
La Corte recuerda que independientemente de que el Estado defina un
planteamiento como “excepción preliminar”, si al analizar tales planteamientos fuere
necesario entrar a considerar previamente el fondo de un caso, estos perderían su carácter
preliminar y no podrían ser analizados como tales 48.
73.
Esta Corte ha establecido que para que la excepción de cuarta instancia sea
procedente, “es necesario que el solicitante busque que la Corte revise el fallo de un
tribunal interno en virtud de su incorrecta apreciación de la prueba, los hechos o el derecho
interno, sin que, a la vez, se alegue que tal fallo incurrió en una violación de tratados
internacionales respecto de los que tenga competencia el Tribunal”. Además, este Tribunal
ha establecido que, al valorarse el cumplimiento de ciertas obligaciones internacionales,
puede darse una intrínseca interrelación entre el análisis de derecho internacional y de
derecho interno. Por tanto, la determinación de si las actuaciones de órganos judiciales
constituyen o no una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede
conducir a que la Corte deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos para
establecer su compatibilidad con la Convención Americana49.
74.
En el presente caso ni la Comisión ni los representantes han solicitado la revisión de
decisiones internas relacionadas con valoración de pruebas, de los hechos o la aplicación
del derecho interno. La Corte considera que es objeto de estudio de fondo analizar, de
conformidad con la Convención Americana y el derecho internacional, los alegatos estatales
respecto de si los procesos judiciales internos fueron idóneos y eficaces, y si los recursos
fueron tramitados y resueltos debidamente. Asimismo, deberá analizarse en el fondo si el
pago hecho por reparación de daños materiales fue suficiente y si existieron actos y
omisiones violatorias de garantías de acceso a la justicia que pudieran generar
46
En el Preámbulo de la Convención Americana se sostiene que la protección internacional es “de naturaleza
convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Ver
también, El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (arts. 74 y 75). Opinión Consultiva OC-2/82 de 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 31; La
Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 26; Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia
de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015, párr.17.
47
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 16, y Caso García Ibarra y otros, párr. 17.
48
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso García Ibarra y otros, párr. 17.
49
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre
de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso García Ibarra y otros, párrs. 19 y 20.
20