H.1. Alegatos del
representantes
Estado,
observaciones
de
la
Comisión
y
de
los
85.
El Estado señaló que se debe otorgar la oportunidad para promover los recursos
internos que tienen como efecto reconocer y reparar los daños causados a las víctimas, por
lo que la presunta víctima o su representante no pueden buscar directamente la tutela
jurisdiccional internacional sin antes acudir al derecho interno. Por otra parte, el Estado
adujo la existencia de recursos internos adecuados para la protección de todos los derechos
supuestamente vulnerados y para obtener todas las reparaciones derivadas de dichas
violaciones; y señaló que los representantes pudieron, y aún pueden, promover esos
recursos internos, lo que a la fecha no ha sucedido.
86.
El Estado también solicitó la inadmisibilidad del caso en cuanto a las peticiones de
reparación por daños materiales y morales.
87.
La Comisión expuso que el requisito de agotamiento de los recursos internos
previsto en el artículo 46.1 de la Convención está relacionado con los hechos alegados que
violan derechos humanos. La pretensión de los representantes sobre las indemnizaciones
ordenadas por la Corte surge de la declaración de responsabilidad del Estado en cuestión,
lo que constituye una consecuencia automática de tal responsabilidad. La Convención no
prevé cuáles mecanismos adicionales deben ser agotados para que las víctimas puedan
obtener una indemnización. La Comisión señaló que, una obligación de agotar los recursos
como fue propuesta por el Estado, no solamente colocaría una carga desproporcionada
sobre las víctimas, sino también sería contrario a lo previsto en la Convención y al motivo
de existir, tanto del requisito de agotamiento de los recursos internos como de la
institución de la indemnización. Además, indicó que el alegato del Estado es extemporáneo,
dado que el análisis del agotamiento de los recursos internos corresponde a la etapa de
admisibilidad del caso ante la Comisión.
88.
Los representantes señalaron que la Corte, de forma continua, ha sostenido que el
momento procesal oportuno para que el Estado presente una excepción preliminar por falta
de agotamiento de los recursos internos es la fase de admisibilidad del procedimiento ante
la Comisión, antes de cualquier consideración en cuanto al fondo. También indicaron que la
Corte ha sido consistente en el sentido de que la Comisión tiene autonomía e
independencia en el ejercicio de su mandato convencional, al analizar las peticiones
sometidas a su conocimiento; y por su parte, la Corte tiene atribuciones para efectuar un
control de legalidad de las actuaciones de la Comisión, pero ello no supone necesariamente
una revisión del procedimiento, salvo la existencia de error grave que vulnere el derecho de
defensa de las partes. Los representantes destacaron que el Estado, al presentar su escrito
de contestación ante la Corte, no señaló la existencia de un error grave o el incumplimiento
de requisito alguno de procedencia que vulnerara el derecho de defensa del Estado, sino
que se limitó a mostrar su desacuerdo en relación con la actuación de la Comisión, lo que
hace concluir que no interpuso esta excepción de manera adecuada, dado que ese análisis
ocurre en el momento en que la Comisión determina la admisibilidad del caso.
H.2. Consideraciones de la Corte
89.
La Corte ha desarrollado pautas claras para analizar una excepción basada en un
presunto incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos. Primero, la
Corte ha interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado, y como tal,
puede renunciar a ella, ya sea expresa o tácitamente. Segundo, esta excepción debe
presentarse oportunamente con el propósito de que el Estado pueda ejercer su derecho a la
defensa. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe
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