94.
El Estado alegó que en el caso de que la Corte considere que Brasil no cuenta con
recursos internos adecuados para promover la reparación de daños morales y materiales,
será necesario que reconozca la prescripción de esas pretensiones respecto de las posibles
violaciones ocurridas en 1988, 1992, 1996 y 1997. La pretensión de reparación por daños
morales y materiales respecto de presuntas violaciones ocurridas en la Hacienda Brasil
Verde en 1989 fue formulada a la Comisión 10 años después de que ocurrieron los hechos;
la de 1992, 5 años y 8 meses después; la de 1996, 2 años después. La pretensión
pecuniaria se planteó ante la Comisión en cuanto a los hechos ocurridos en 1997, más de 1
año y 4 meses después. Por ello, la pretensión de reparación pecuniaria respecto de esas
presuntas violaciones deben considerarse prescritas, por haber transcurrido el plazo de
prescripción de 6 meses para plantear el caso ante la Comisión.
95.
La Comisión indicó que el Estado parte de la premisa de que es necesario agotar
recursos internos específicos sobre indemnizaciones si el objetivo es obtener una
reparación en el ámbito internacional. De acuerdo con la Comisión no es necesario agotar
recursos independientes para obtener una reparación, especialmente si fueron agotados
otros medios, por lo que la excepción debe considerarse improcedente.
96.
Respecto a la prescripción de las pretensiones de investigación penal, la Comisión
reiteró que el Estado estuvo enterado de la situación en la Hacienda Brasil Verde, sin haber
realizado una investigación penal que pudiera considerarse eficaz; además, estimó que el
análisis de la presentación oportuna de la petición debe ser hecho en cuanto al caso en su
conjunto y no con base en hechos aislados.
97.
Los representantes señalaron que la pretensión del Estado carece de sustento, por
lo que debe ser retirada la excepción planteada, dado que no la promovió en el momento
procesal oportuno y sostiene su argumentación en la falta de agotamiento de los recursos
internos.
I.2. Consideraciones de la Corte
98.
La excepción preliminar bajo análisis no fue interpuesta por el Estado durante el
trámite de admisibilidad de la petición ante la Comisión. En este sentido, es extemporánea
en virtud de que no fue alegada en el momento procesal oportuno. Por tanto, la Corte
desestima la excepción preliminar.
V
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
99.
Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
y las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 3, 6 y 7). Además, la Corte
recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por Maria do Socorro
Canuto, José Armando Fraga Diniz Guerra, Ricardo Rezende Figueira, Valderez Maria Monte
Rodrigues, Carlos Enrique Borildo Haddad, Luis Antônio Camargo de Melo, Mike Dottridge,
Marcus Menezes Barberino Mendes, Michael Freitas Mohallem, Silvio Beltramelli Neto, Jonas
Ratier Moreno, Marcelo Gonçalves Campos, Marinalva Dantas y Patricia Souto Audi.
100. En cuanto a la prueba rendida durante la audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciónes testimoniales de Leonardo Sakamoto y Ana Paula de Souza, y los peritajes de
César Rodríguez Garavito, Raquel Dodge, Ana Carolina Alves Araujo Román y Jean Allain.
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