[...] La única salida de la hacienda limita con los inmuebles de la oficina y con la casa del gerente quien no permite la salida de los trabajadores [...] Aunado a esos hechos, la presentación de la fiscalización se dio con base en un aviso previo de un trabajador [...] y [se encontraron] varios pagarés en blanco, con las firmas de los trabajadores. [...] En diciembre de 1996 fueron constatadas las mismas irregularidades por la fiscalización, así como, en 1989, ya había noticias de delitos contra la organización del trabajo y reducción a condición análoga a la de esclavo. La no investigación de los hechos en la época propia y la prescripción de los demás delitos, cuando los hechos llegaron a conocimiento del Ministerio Público Federal, se hizo imposible proponer la acción penal [...] El propietario de la hacienda, tercero denunciado, tenía plena consciencia de que, al menos, estaría cometiendo un delito de frustración de derechos de los trabajadores, mediante fraude 136. 146. Debido a que la pena prevista para el delito del que se acusaba el señor Quagliato Neto era menor a un año, el Ministerio Público propuso suspender por dos años el proceso en su contra si aceptaba cumplir con determinadas condiciones impuestas por el juez federal137. 147. En julio de 1997 el juez federal expidió una citación para los señores Alves de Rocha y Alves Vieira138. El 17 de septiembre de 1997 el juez federal ordenó la citación del señor Quagliato Neto y condicionó la suspensión de su proceso a la aceptación y cumplimiento de una serie de medidas139. 148. Entre septiembre de 1997 y junio de 1999 se enviaron varias citaciones al señor João Luiz Quagliato Neto140. El procedimiento realizado por el Ministerio del Trabajo relativo a una segunda visita en 1997 149. El 31 de julio de 1997 la Procuraduría Regional del Trabajo (PRT) de la 22ª región informó a la PRT de la 8a región sobre "la irregularidad concerniente al tráfico de trabajadores del interior de Piauí para otros Estados, inclusive para el Estado de Pará" 141. El 12 de agosto de 1997 se instauró un procedimiento administrativo en la PRT de la 8a región, solicitando a la Procuraduría de la República la determinación de los posibles ilícitos penales cometidos con relación al tráfico de trabajadores142. 150. El 14 de noviembre de 1997 la Delegación Regional del Trabajo (DRT) de Pará informó, en relación con la Hacienda Brasil Verde, que aun cuando existían algunas fallas, como el cobro de calzado a los trabajadores y la falta de elementos referentes a la seguridad e higiene en el trabajo, la DRT "[había] pref[erido] no actuar, sino orientar en el sentido que las fallas sean corregidas y [...] tomadas en cuenta las normas laborales. [El] procedimiento fue una forma de incentivo y estímulo por el progreso presentado por el empleador para adecuarse al ideal exigido por la legislación"143. 136 Denuncia del Ministerio Público Federal de 30 de junio de 1997 (expediente de prueba, folios 4623 a 4626). Denuncia del Ministerio Público Federal de 30 de junio de 1997 (expediente de prueba, folio 4627). 138 Oficio No. 1183 Juez Federal Titular de Marabá de 14 de julio de 1997 (expediente de prueba, folio 4711). 139 Decisión del Juez Federal Titular de Marabá de 17 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 4719). 140 Oficios del Poder Judicial de Marabá (expediente de prueba, folios 4722, 4724, 4727, 4728, 4730, 4731, 4732 y 4735). 141 Oficio No. 2.357/2001 del Ministerio Público del Trabajo de 21 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio 7525). 142 Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7525). 143 Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7526). 137 37

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