151. El 13 de enero de 1998 la Procuradora del Trabajo solicitó una nueva inspección a la
Hacienda Brasil Verde144. El 5 de marzo de 1998 la DRT de Pará respondió que la diligencia
no había sido realizada pero que “estaba agendada”145.
152. El 17 de junio de 1998 el Ministerio Público del Trabajo solicitó información sobre la
“situación actual” de la Hacienda Brasil Verde con base en las noticias del diario "O Liberal"
de 31 de mayo de 1998146. El 8 de julio de 1998 el Delegado Regional del Trabajo informó
que había sido realizada la fiscalización de la hacienda en octubre de 1997, en la que se
había constatado un "progreso considerable" en relación con las irregularidades
constatadas en la fiscalización anterior147.
B. Hechos dentro de la competencia temporal de la Corte
B.1. Continuación del proceso penal contra Raimundo Alves de Rocha,
Antônio Alves Vieira y João Luiz Quagliato Neto
153. El 13 de septiembre de 1999 el señor Quagliato Neto compareció y se llevó a cabo la
audiencia preliminar de su caso148. Al día siguiente de dicha audiencia el señor Quagliato
Neto manifestó que aceptaba las condiciones impuestas por el juez federal para la
suspensión de su procedimiento, a saber: la entrega de seis canastas básicas a una entidad
de beneficencia en la ciudad de Ourinhos en el Estado de São Paulo149. El 23 de septiembre
de 1999, a petición del Ministerio Público, el juez federal autorizó la suspensión condicional
por dos años del proceso instaurado contra João Luiz Quagliato Neto150.
154. Entre 10 de diciembre de 1998 y mayo de 1999 se citó a declarar en varias
ocasiones a los señores Raimundo Alves de Rocha y Antônio Alves Vieira151. El 23 de mayo
de 1999 presentaron sus escritos de defensa 152. El 2 de marzo de 2000 rindieron testimonio
los agentes del Ministerio del Trabajo que realizaron la fiscalización de 1997 153.
155. Diversas audiencias para la recepción de prueba se programaron durante el año
2000, no obstante, el 16 de marzo de 2001 el juez federal sustituto a cargo del caso
declaró la "incompetencia absoluta de la Justicia Federal" para juzgar el proceso, debido a
que los delitos que se investigaban constituían violaciones a derechos individuales de un
grupo de trabajadores, y no crímenes practicados contra la organización del trabajo, por lo
que los autos tenían que enviarse a la justicia estadual de Xinguara, Pará 154. El juez
consideró que, con base en la jurisprudencia, por tratarse de competencia ratione
materiae, no era susceptible de ser prorrogada, so pena de nulidad absoluta, imponiéndose
su reconocimiento de oficio155. Contra la anterior decisión no se interpuso recurso alguno.
144
Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7526).
Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7526).
146
Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7526).
147
Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7526).
148
Audiencia preliminar de 13 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folio 4765).
149
Escrito de João Luiz Quagliato Neto de 14 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folio 4767).
150
Decisión del Juez Federal sustituto de Marabá de 23 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folio 4768).
151
Oficios del Poder Judicial de Marabá (expediente de prueba, folios 4723, 4725, 4729, 4730, 4732, 4733, 4737 y
4739).
152
Escrito de Raimundo Alves de Rocha (expediente de prueba, folio 4750). Escrito de Antônio Vieira (expediente
de prueba, folio 4752).
153
Declaraciones testimoniales (expediente de prueba, folios 4784 a 4791).
154
Decisión del Juez Federal sustituto de Marabá de 16 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 4813 a
4816).
155
Decisión del Juez Federal sustituto de Marabá de 16 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 4816).
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