En relación con el delito descrito en el artículo 149 del CP, pese a que la pena máxima se
consumará en abril de 2009, se debe concluir por la verificación del marco de prescripción de la
pena en perspectiva, teniendo en cuenta que este órgano de ejecución no vislumbró mayores
elementos que posibiliten el agravamiento suficiente de la eventual sanción aplicada166.
161.
El 10 de julio de 2008 mediante sentencia judicial, el Juez Federal de la Sección de
Pará declaró extinta la acción penal respecto de Raimundo Alves da Rocha y Antônio Alves
Vieira, teniendo en cuenta que habían pasado más de 10 años desde que se había realizado
la denuncia, la pena máxima a aplicarse era de 8 años y la prescripción de la pena era de
12 años, así como que solo en caso de ser condenados a la pena máxima no se daría la
prescripción167. El juez afirmó que era "bastante improbable" que fueran condenados a
dicha pena, por lo que la prescripción sería "inevitable". Consideró que los elementos
probatorios con que se contaba la instrucción criminal resultaban “inútiles”. Con base en lo
anterior, así como en la falta de acción por parte del Estado, la política criminal y la
economía procesal, el juez decidió declarar extinta la acción penal 168.
B.2. Continuación del procedimiento realizado por el Ministerio del Trabajo
relativo a una segunda visita en 1997
162. El 13 de octubre de 1998 el Ministerio Público del Trabajo solicitó a la Delegación
Regional del Trabajo de Pará la realización de una nueva fiscalización a la hacienda, debido
al tiempo transcurrido desde la última169. El 8 de febrero de 1999 la DRT de Pará informó
que no había realizado la fiscalización por falta de recursos financieros 170. El 15 de junio de
1999 el Ministerio Público del Trabajo reiteró su solicitud171.
163. El 15 de enero de 1999 la Procuraduría del Trabajo recomendó al propietario de la
Hacienda Brasil Verde abstenerse de la práctica de cobranza de calzado "so pena de
tomarse medidas judiciales" al respecto172.
B.3. La visita a la Hacienda Brasil Verde en 2000
164.
Durante el mes de febrero de 2000, el gato conocido como “Meladinho” reclutó a
trabajadores en el Municipio de Barras, Estado de Piauí, para trabajar en la Hacienda Brasil
Verde173. El gato comentaba que el salario que recibirían sería de 10 reales por “alqueire de
juquira roçada”174, lo cual era considerado por los trabajadores como un salario muy
atractivo. Asimismo, como parte de la oferta, el gato les entregaba a los interesados un
adelanto de salario de entre 30 y 60 reales. Además, les ofrecía transporte, alimentación y
alojamiento durante su estadía en la hacienda.
165. Para llegar a la Hacienda Brasil Verde, los trabajadores reclutados tuvieron que
viajar durante aproximadamente tres días en bus, tren y camión. Respecto del tren, las
presuntas víctimas describieron que el viaje les generó mucho sufrimiento, porque los
166
Alegatos finales del Ministerio Público Federal (expediente de prueba, folios 5619 a 5621).
Sentencia de 10 de julio de 2008 (expediente de prueba, folio 5622).
168
Sentencia de 10 de julio de 2008 (expediente de prueba, folio 5622).
169
Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7526).
170
Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7527).
171
Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7527).
172
Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7527).
173
Cfr. Informe de 31 de marzo de 2000 sobre la fiscalización de la Hacienda Brasil Verde (expediente de prueba,
folios 9571 a 9573); declaración de Francisco Fabiano Leandro, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6
de junio de 2016; declaración de Francisco das Chagas Bastos Souza, recibida durante la diligencia in situ,
realizada el 6 de junio de 2016, y declaración de Antônio Francisco da Silva, recibida durante la diligencia in situ,
realizada el 6 de junio de 2016.
174
“Alqueire” es una unidad de medida rural usada en determinadas regiones de Brasil.
167
40