colocaron en vagones sin sillas, no aptos para el transporte de personas. Asimismo, declararon que el camión era utilizado para transportar animales, teniendo entonces que compartir el espacio con ellos, sintiendo una profunda humillación. Además, los trabajadores tuvieron que permanecer una noche en un hotel situado en la ciudad de Xinguara, con el cual quedaron endeudados175. 166. Cuando los trabajadores llegaron a la Hacienda Brasil Verde entregaron sus cédulas de trabajo al gerente conocido como “Toninho”, sin que éstas les fueran posteriormente regresadas. Asimismo, el gerente los obligó a firmar documentos en blanco. Esta práctica era conocida por el Estado en virtud de inspecciones anteriores 176. Al llegar a la Hacienda, los trabajadores se percataron de que nada de lo ofrecido era cierto177. En relación con las condiciones de alojamiento los trabajadores dormían en ranchos de madera sin energía eléctrica, ni camas, ni armarios. Las paredes eran de tablas irregulares y el techo de lona, lo que generaba que los trabajadores se mojaran en caso de lluvia. En los ranchos dormían decenas de trabajadores, en hamacas o redes. El sanitario y la ducha se encontraban en muy mal estado, afuera del rancho entre la vegetación, y no contaban con paredes ni techo. Además, producto de la suciedad de los baños, algunos trabajadores preferían hacer sus necesidades corporales en la vegetación y bañarse en una quebrada, o no bañarse del todo178. 167. Por otra parte, la alimentación que recibían los trabajadores era insuficiente, repetitiva y de mala calidad. La comida era preparada por la cocinera de la hacienda, en un establecimiento en malas condiciones y al aire libre. El agua que consumían provenía de una pequeña cascada que caía en medio de la vegetación, era almacenada en recipientes inadecuados y repartida en botellas colectivas. Durante la jornada laboral, los trabajadores 175 Cfr. Declaración de Marcos Antônio Lima, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de Francisco Fabiano Leandro, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de Rogerio Félix da Silva, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de Francisco das Chagas Bastos Souza, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de Antônio Francisco da Silva, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de José Batista Gonçalves Afonso, coordinador regional de la CPT, sobre la situación de Antônio Francisco da Silva y Gonçalo Luiz Furtado, rendida el 8 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folio 1038); declaración de Francisco de Assis Félix, rendida ante fedatario público el 8 de mayo de 2015 (expediente de prueba, folio 7570), y declaración de Vanilson Rodrigues Fernandes, Fiscal de Trabajo, rendida ante el Juzgado de Marabá, en relación con la fiscalización de 1997 (expediente de prueba, folio 4787). 176 Cfr. Oficio PRT 8ª 2357/2001, de 21 de junio de 2001, folio 9573. 177 Cfr. Declaración de Marcos Antônio Lima, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de Rogerio Félix da Silva, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de Francisco das Chagas Bastos Souza, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de Antônio Francisco da Silva, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de José Batista Gonçalves Afonso, coordinador regional de la CPT, sobre la situación de Antônio Francisco da Silva y Gonçalo Luiz Furtado, rendida el 8 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folio 1038); declaración de Antônio Fernandes da Costa, rendida ante fedatario público el 8 de mayo de 2015 (expediente de prueba, folio 7565); declaración de Francisco de Assis Félix, rendida ante fedatario público el 8 de mayo de 2015 (expediente de prueba, folio 7570); Informe de 31 de marzo de 2000 sobre la fiscalización de la Hacienda Brasil Verde (expediente de prueba, folios 9573 y 9574), y Acción Civil Pública presentada por el Ministerio de Trabajo contra João Luiz Quagliato – Hacienda Brasil Verde, de 30 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1049). 178 Cfr. Declaración de Marcos Antônio Lima, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de Francisco Fabiano Leandro, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de Rogerio Félix da Silva, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de Francisco das Chagas Bastos Souza, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de Antônio Francisco da Silva, recibida durante la diligencia in situ, realizada el 6 de junio de 2016; declaración de Antônio Fernandes da Costa, rendida ante fedatario público el 8 de mayo de 2015 (expediente de prueba, folio 7566); declaración de Francisco de Assis Félix, rendida ante fedatario público el 8 de mayo de 2015 (expediente de prueba, folio 7570), e Informe de 31 de marzo de 2000 sobre la fiscalización de la Hacienda Brasil Verde (expediente de prueba, folio 9574). 41

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