A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
192. La Comisión señaló en su Informe de Fondo que al momento de la fiscalización de
abril de 1997 se encontraban en la Hacienda Brasil Verde 81 trabajadores, sin embargo
únicamente había podido identificar el nombre de 59 de ellos. Asimismo, indicó que 12 de
las personas habían sido identificadas mediante cuentas informales de deudas adquiridas
por los trabajadores con el empleador, y que, en múltiples supuestos los trabajadores
aparecían registrados sin apellidos, con apodos o sus nombres eran ilegibles; por lo que la
Comisión carecía de información suficiente para determinar si se trataba o no de un
trabajador previamente identificado.
193. Por su parte, los representantes coincidieron con la Comisión en que al momento
de la fiscalización de abril 1997 había 81 trabajadores en la Hacienda Brasil Verde, no
obstante, añadieron que de acuerdo con el informe de la fiscalización, 12 trabajadores más
se habrían fugado antes que se presentara el Ministerio de Trabajo y la Policía Federal a la
Hacienda Brasil Verde, sumando entonces un total de 93 presuntas víctimas. A pesar de lo
anterior, en su lista de presuntas víctimas los representantes indicaron los nombres de 96
trabajadores, aclarando que 49 de los nombres habían sido obtenidos de notas informales
de consumo o recibos en blanco.
194.
En contraste, el Estado argumentó que era preciso distinguir el total de
“trabajadores encontrados” del total de “trabajadores rescatados” por el Ministerio de
Trabajo y la Policía Federal. De esta forma, si bien el informe de la fiscalización indicaba
que había 81 trabajadores en la Hacienda Brasil Verde, únicamente 36 trabajadores fueron
rescatados, lo que significaba que solo ellos se encontraban en una situación concreta de
peligro para su integridad física, en aras de considerarlos como presuntas víctimas en el
presente caso. En consecuencia, el Estado manifestó que sobre las restantes 45 personas
señaladas se desconocía cualquier elemento que comprobara que habrían sido víctimas de
violaciones a los derechos contemplados en la Convención Americana.
A.2. Consideraciones de la Corte
195. La Corte verificó que las notas de consumo y los recibos en blanco en los cuales se
registraban las deudas de los trabajadores en la Hacienda Brasil Verde eran registros
informales que estaban escritos a mano, en los cuales no se dejaba constancia del nombre
completo del trabajador y algunas veces se escribían solo sus sobrenombres. A modo de
ejemplo, algunos de los nombres que fueron presentados como presuntas víctimas con
fundamento en las notas de consumo o recibos en blanco fueron los siguientes: Antônio
“Caititu”, Antônio “Capixaba”, Irineu, José Carlos, José Francisco, Francisco, “Índio”, “Mato
Grosso”, “Pará” y “Parazinho”.
196. Visto lo anterior, la Corte estima que existe una duda razonable respecto a que el
nombre señalado en una nota de consumo o recibo en blanco se pudiera referir a un
trabajador que ya había sido previamente identificado mediante otro documento de prueba,
o incluso a un trabajador que no se encontraba en la Hacienda Brasil Verde al momento de
la fiscalización de abril de 1997. De esta forma, la Corte considera que, para efectos del
presente caso, las notas de consumo o los recibos en blanco no permiten demostrar con
certeza la presencia de un determinado trabajador en la Hacienda Brasil Verde al momento
de la fiscalización de abril de 1997, ni su consecuente calidad de presunta víctima.
197. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima pertinente manifestar que la
determinación de un trabajador como presunta víctima de alegadas violaciones a la
Convención no se deriva exclusivamente de un eventual rescate por parte del Ministerio del
Trabajo o de la Policía Federal, sino de las condiciones en las cuales se encontraba durante
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