engaño; ii) traslado de personas con fines de explotación; iii) abuso de situación de
vulnerabilidad; iv) control o restricción de la libertad de circulación; v) control sobre
pertenencias personales; vi) retención de documentos de identidad; vii) intimidación o
amenazas; viii) violencia física o sexual; ix) tratamientos crueles o humillantes; x) salarios
irrisorios y retención de éstos; xi) servidumbre por deuda; xii) jornadas laborales
excesivas; xiii) obligación de vivir en el lugar de trabajo; xiv) existencia de medidas para
impedir la salida de trabajadores; xv) falta de voluntad para iniciar o continuar el trabajo;
xvi) falta de consentimiento informado sobre las condiciones del trabajo, y xvii)
imposibilidad de modificar libremente la condición del trabajador.
222. Los representantes alegaron que en este caso efectivamente se configuró una
situación de esclavitud en sus formas contemporáneas y análogas en la Hacienda Brasil
Verde. En su opinión, esta conclusión se desprende de los siguientes hechos: i) los
trabajadores eran reclutados por gatos para ser explotados laboralmente; ii) el
consentimiento de los trabajadores para viajar a la Hacienda Brasil Verde estaba viciado,
pues no sabían realmente cuál sería su salario y sus condiciones de trabajo; iii) el gerente
de la hacienda retenía y a veces modificaba las [cédulas de trabajo]; iv) los trabajadores
eran obligados a firmar dos tipos distintos de contratos de trabajo y documentos en blanco
siendo que la mayoría de ellos eran analfabetos; v) las deudas que contraían los
trabajadores con los gatos por el transporte y por adelantos; vi) los trabajadores debían
pagar por sus herramientas de trabajo, artículos de higiene y comida a la hacienda a
precios elevados; vii) los trabajadores no podían dejar la hacienda si mantenían deudas;
viii) la jornada laboral se extendía más de 12 horas diarias; ix) las condiciones laborales
eran indignas, con alimentación insalubre e insuficiente y sin atención de salud; x) la
vigilancia armada por parte de la hacienda que impedía salir a los trabajadores; xi)
amenazas y golpes en caso de manifestar el deseo de salir de la hacienda, y xii) obligación
de los trabajadores de vivir en la hacienda.
223. Además de lo anterior, consideraron que mediante las deudas fraudulentamente
impuestas así como la vigilancia armada, los trabajadores fueron privados de su libertad.
Las amenazas y golpes constituían riesgos a la vida e integridad física de los trabajadores.
Por otra parte las pobres condiciones laborales atentaban contra la honra y la dignidad de
las personas. Finalmente esta situación impidió el libre desarrollo del proyecto de vida de
los trabajadores, y anuló su derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Como
consecuencia de lo anterior, en virtud del carácter complejo y pluriofensivo de la esclavitud,
la servidumbre y la trata de personas, señalaron que fueron afectados los derechos al
reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3 de la Convención Americana), a la
integridad personal (artículo 5), a la libertad y seguridad personal (artículo 7), a la dignidad
y la vida privada (artículo 11), a la libre circulación y residencia (artículo 22), además de
ser discriminatorio.
224. Los representantes señalaron que en el presente caso también se configura una
situación de trata de personas. En la Hacienda Brasil Verde se cumplían todos los requisitos
de la trata como es definida en el Protocolo de Palermo. En efecto, existía transporte y
traslado de trabajadores mediante engaño y fraude para fines de explotación laboral.
225. La práctica de trabajo esclavo en Brasil, según los representantes, tiene carácter
estructural y ha sido tolerada por el Estado. Agregaron que los hechos del presente caso se
enmarcan en este contexto general, razón por la cual la Corte debe establecer ciertas
presunciones e invertir la carga de la prueba. Adicionalmente, alegaron que ciertas
deficiencias probatorias del presente caso se deben precisamente a la falta de diligencia
estatal al momento de fiscalizar e investigar la hacienda.
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