engaño; ii) traslado de personas con fines de explotación; iii) abuso de situación de vulnerabilidad; iv) control o restricción de la libertad de circulación; v) control sobre pertenencias personales; vi) retención de documentos de identidad; vii) intimidación o amenazas; viii) violencia física o sexual; ix) tratamientos crueles o humillantes; x) salarios irrisorios y retención de éstos; xi) servidumbre por deuda; xii) jornadas laborales excesivas; xiii) obligación de vivir en el lugar de trabajo; xiv) existencia de medidas para impedir la salida de trabajadores; xv) falta de voluntad para iniciar o continuar el trabajo; xvi) falta de consentimiento informado sobre las condiciones del trabajo, y xvii) imposibilidad de modificar libremente la condición del trabajador. 222. Los representantes alegaron que en este caso efectivamente se configuró una situación de esclavitud en sus formas contemporáneas y análogas en la Hacienda Brasil Verde. En su opinión, esta conclusión se desprende de los siguientes hechos: i) los trabajadores eran reclutados por gatos para ser explotados laboralmente; ii) el consentimiento de los trabajadores para viajar a la Hacienda Brasil Verde estaba viciado, pues no sabían realmente cuál sería su salario y sus condiciones de trabajo; iii) el gerente de la hacienda retenía y a veces modificaba las [cédulas de trabajo]; iv) los trabajadores eran obligados a firmar dos tipos distintos de contratos de trabajo y documentos en blanco siendo que la mayoría de ellos eran analfabetos; v) las deudas que contraían los trabajadores con los gatos por el transporte y por adelantos; vi) los trabajadores debían pagar por sus herramientas de trabajo, artículos de higiene y comida a la hacienda a precios elevados; vii) los trabajadores no podían dejar la hacienda si mantenían deudas; viii) la jornada laboral se extendía más de 12 horas diarias; ix) las condiciones laborales eran indignas, con alimentación insalubre e insuficiente y sin atención de salud; x) la vigilancia armada por parte de la hacienda que impedía salir a los trabajadores; xi) amenazas y golpes en caso de manifestar el deseo de salir de la hacienda, y xii) obligación de los trabajadores de vivir en la hacienda. 223. Además de lo anterior, consideraron que mediante las deudas fraudulentamente impuestas así como la vigilancia armada, los trabajadores fueron privados de su libertad. Las amenazas y golpes constituían riesgos a la vida e integridad física de los trabajadores. Por otra parte las pobres condiciones laborales atentaban contra la honra y la dignidad de las personas. Finalmente esta situación impidió el libre desarrollo del proyecto de vida de los trabajadores, y anuló su derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Como consecuencia de lo anterior, en virtud del carácter complejo y pluriofensivo de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas, señalaron que fueron afectados los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3 de la Convención Americana), a la integridad personal (artículo 5), a la libertad y seguridad personal (artículo 7), a la dignidad y la vida privada (artículo 11), a la libre circulación y residencia (artículo 22), además de ser discriminatorio. 224. Los representantes señalaron que en el presente caso también se configura una situación de trata de personas. En la Hacienda Brasil Verde se cumplían todos los requisitos de la trata como es definida en el Protocolo de Palermo. En efecto, existía transporte y traslado de trabajadores mediante engaño y fraude para fines de explotación laboral. 225. La práctica de trabajo esclavo en Brasil, según los representantes, tiene carácter estructural y ha sido tolerada por el Estado. Agregaron que los hechos del presente caso se enmarcan en este contexto general, razón por la cual la Corte debe establecer ciertas presunciones e invertir la carga de la prueba. Adicionalmente, alegaron que ciertas deficiencias probatorias del presente caso se deben precisamente a la falta de diligencia estatal al momento de fiscalizar e investigar la hacienda. 59

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