servidumbre por deuda son los siguientes: i) que el trabajo se exija como garantía para el
pago de una deuda; ii) que el trabajo sea voluntariamente asumido; iii) que el valor del
trabajo sea insuficiente para saldar la deuda; iv) que la duración del trabajo sea ilimitada;
y v) que la naturaleza de los servicios sea indefinida.
232. El Estado señaló que, de conformidad con la Convención de 1926, la esclavitud se
refiere al ejercicio total o parcial sobre una persona de las facultades del derecho de
propiedad. Atendido que legalmente la esclavitud se encuentra abolida en prácticamente
todo el mundo, el ejercicio de estos poderes será una cuestión de hecho. Así, determinar la
presencia de trabajo esclavo siempre dependerá del caso concreto. Sin embargo, Brasil
argumentó que la Corte debe enfocarse en el elemento interno de la esclavitud, es decir,
en su definición como el ejercicio de propiedad sobre una persona, más que en indicios,
elementos externos o simplemente contextuales como pretenden los representantes.
233. El Estado señaló que en el presente caso no hay pruebas de que existió esclavitud,
trabajo forzoso o servidumbre en la Hacienda Brasil Verde con posterioridad a la aceptación
de la jurisdicción de la Corte. Alegó que la fiscalización de marzo de 2000 concluyó que los
trabajadores de Hacienda Brasil Verde se encontraban en una situación de peligro para su
salud e integridad física y por tanto los rescató. Dicha fiscalización constató una situación
laboral degradante y numerosas violaciones a derechos laborales bajo la legislación
brasileña, lo cual era suficiente para justificar el rescate. Sin embargo, en ese momento no
se encontró ninguna privación de libertad ni el ejercicio de alguna de las facultades del
dominio sobre los trabajadores rescatados. El Estado señaló que esta situación podría
eventualmente haber sido un delito bajo el artículo 149 del Código Penal de Brasil, pero
que en ningún caso podría caracterizarse como esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso
como se entiende bajo las reglas relevantes del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. El Estado recalcó que el solo hecho del rescate de los trabajadores es
insuficiente para fundamentar una violación a la Convención Americana, pues la legislación
brasileña prevé esta medida también para situaciones menos graves.
234. El Estado sostuvo que, tanto de la fiscalización, como de los despidos ocurridos en
los ocho meses anteriores a la inspección de marzo de 2000, se desprende que los
trabajadores prestaban sus servicios en condiciones precarias, transitorias, y con una alta
rotación, como era habitual en actividades rurales en el estado de Pará. Agregó que los
trabajadores no tenían ningún impedimento para abandonar su trabajo en la hacienda y
que no hay indicios de vigilancia armada en la referida hacienda.
235. Brasil alegó que los representantes y la Comisión tenían la carga de probar que los
trabajadores de la Hacienda Brasil Verde estaban sujetos a alguno de los atributos del
derecho de propiedad, que se encontraban privados de su libertad o sometidos a deudas
impagables. En opinión del Estado, los representantes y la Comisión no lograron probar lo
anterior. En particular, el Estado alegó que deben preferirse las pruebas contemporáneas a
los hechos, como las actas de fiscalización, por sobre la prueba testimonial rendida en este
procedimiento pues, atendido el tiempo transcurrido, se trata de testimonios vagos y
contradictorios.
236. El Estado negó que los indicios en que se apoyan los representantes sean suficientes
para probar la presencia de trabajo esclavo. En particular, Brasil sostuvo que: i) los
contratos indefinidos son una práctica usual y más ventajosas para los trabajadores según
la legislación brasileña; ii) la firma de contratos en blanco tenía como fin defraudar a los
trabajadores, pagándoles indemnizaciones menores a las que correspondían por ley, pero
no afectaba su libertad personal, y iii) el trabajo en condiciones degradantes no constituye
una violación del artículo 6 de la Convención Americana. Agregó que en la siguiente
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