servidumbre por deuda son los siguientes: i) que el trabajo se exija como garantía para el pago de una deuda; ii) que el trabajo sea voluntariamente asumido; iii) que el valor del trabajo sea insuficiente para saldar la deuda; iv) que la duración del trabajo sea ilimitada; y v) que la naturaleza de los servicios sea indefinida. 232. El Estado señaló que, de conformidad con la Convención de 1926, la esclavitud se refiere al ejercicio total o parcial sobre una persona de las facultades del derecho de propiedad. Atendido que legalmente la esclavitud se encuentra abolida en prácticamente todo el mundo, el ejercicio de estos poderes será una cuestión de hecho. Así, determinar la presencia de trabajo esclavo siempre dependerá del caso concreto. Sin embargo, Brasil argumentó que la Corte debe enfocarse en el elemento interno de la esclavitud, es decir, en su definición como el ejercicio de propiedad sobre una persona, más que en indicios, elementos externos o simplemente contextuales como pretenden los representantes. 233. El Estado señaló que en el presente caso no hay pruebas de que existió esclavitud, trabajo forzoso o servidumbre en la Hacienda Brasil Verde con posterioridad a la aceptación de la jurisdicción de la Corte. Alegó que la fiscalización de marzo de 2000 concluyó que los trabajadores de Hacienda Brasil Verde se encontraban en una situación de peligro para su salud e integridad física y por tanto los rescató. Dicha fiscalización constató una situación laboral degradante y numerosas violaciones a derechos laborales bajo la legislación brasileña, lo cual era suficiente para justificar el rescate. Sin embargo, en ese momento no se encontró ninguna privación de libertad ni el ejercicio de alguna de las facultades del dominio sobre los trabajadores rescatados. El Estado señaló que esta situación podría eventualmente haber sido un delito bajo el artículo 149 del Código Penal de Brasil, pero que en ningún caso podría caracterizarse como esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso como se entiende bajo las reglas relevantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El Estado recalcó que el solo hecho del rescate de los trabajadores es insuficiente para fundamentar una violación a la Convención Americana, pues la legislación brasileña prevé esta medida también para situaciones menos graves. 234. El Estado sostuvo que, tanto de la fiscalización, como de los despidos ocurridos en los ocho meses anteriores a la inspección de marzo de 2000, se desprende que los trabajadores prestaban sus servicios en condiciones precarias, transitorias, y con una alta rotación, como era habitual en actividades rurales en el estado de Pará. Agregó que los trabajadores no tenían ningún impedimento para abandonar su trabajo en la hacienda y que no hay indicios de vigilancia armada en la referida hacienda. 235. Brasil alegó que los representantes y la Comisión tenían la carga de probar que los trabajadores de la Hacienda Brasil Verde estaban sujetos a alguno de los atributos del derecho de propiedad, que se encontraban privados de su libertad o sometidos a deudas impagables. En opinión del Estado, los representantes y la Comisión no lograron probar lo anterior. En particular, el Estado alegó que deben preferirse las pruebas contemporáneas a los hechos, como las actas de fiscalización, por sobre la prueba testimonial rendida en este procedimiento pues, atendido el tiempo transcurrido, se trata de testimonios vagos y contradictorios. 236. El Estado negó que los indicios en que se apoyan los representantes sean suficientes para probar la presencia de trabajo esclavo. En particular, Brasil sostuvo que: i) los contratos indefinidos son una práctica usual y más ventajosas para los trabajadores según la legislación brasileña; ii) la firma de contratos en blanco tenía como fin defraudar a los trabajadores, pagándoles indemnizaciones menores a las que correspondían por ley, pero no afectaba su libertad personal, y iii) el trabajo en condiciones degradantes no constituye una violación del artículo 6 de la Convención Americana. Agregó que en la siguiente 61

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