fiscalización, de mayo de 2002, la situación de los trabajadores de la hacienda era
satisfactoria y solo se levantaron multas por infracciones laborales leves.
237. El Estado señaló que no puede ser responsable de cualquier violación de derechos
humanos cometida por particulares en su territorio; lo contrario implicaría una presunción
de responsabilidad internacional del Estado. Brasil alegó que no existe ninguna prueba de
participación o aquiescencia de agentes estatales en el presente caso, tal como lo requiere
la jurisprudencia de la Corte. En su opinión, los representantes debieron haber probado
violaciones concretas a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, respecto de
víctimas debidamente representadas y que se encuentren dentro de la jurisdicción de la
Corte considerando sus límites temporales y materiales. El Estado señaló que no existe
prueba de conexión alguna entre agentes estatales y la Hacienda Brasil Verde. Asimismo,
afirmó que las eventuales deficiencias en la investigación y persecución del trabajo esclavo
no son suficientes para incumplir su deber de garantía en el sistema interamericano.
238. El Estado señaló que ha cumplido con todos los estándares internacionales para la
prevención y erradicación del trabajo esclavo. En particular, destacó una serie de políticas
públicas implementadas desde el año 2002 orientadas a: i) capacitación, asistencia e
información a personas vulnerables; ii) concientización y compromiso de empleadores; iii)
fortalecer los servicios de inspección e investigación de trabajo esclavo, y iv) protección
contra prácticas abusivas y fraudulentas de contratación.
239. Considerando todo lo anterior, el Estado solicitó que la Corte juzgue improcedente
las peticiones de reconocer la existencia en este caso de trabajo esclavo, servidumbre o
trabajo forzoso y que declare que no existieron violaciones por parte de Brasil del artículo 6
de la Convención.
B. Consideraciones de la Corte
240. En el presente acápite la Corte realizará consideraciones sobre las alegadas
violaciones a las varias disposiciones del artículo 6 de la Convención Americana respecto de
la prohibición de la esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso y trata de personas. Para ello,
el Tribunal: i) analizará el desarrollo de estos conceptos en el derecho internacional; para
entonces ii) determinar el contenido de las disposiciones previstas en el artículo 6 de la
Convención Americana; y seguidamente iii) verificar si los hechos del presente caso
representaron violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
241.
El artículo 6 de la Convención Americana dispone que:
Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de
esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde
ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos,
esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de
dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la
dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:
a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento
de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales
trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y
los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o
personas jurídicas de carácter privado;
b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el
servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;
c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar
de la comunidad, y
d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
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