264. Por otro lado, en una sentencia más reciente, en 2010, el Tribunal Europeo se
apartó de la definición “clásica” de esclavitud mencionada en el Caso Siliadin, para
reconocer, como ha hecho el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la ex-Yugoslavia en
el Caso Kunarac, que el concepto tradicional de esclavitud ha evolucionado para englobar
distintas formas de esclavitud basadas en el ejercicio de alguno o todos de los atributos del
derecho de propiedad, reiterando los factores relevantes listados por el Tribunal Penal
Internacional Ad Hoc para la ex-Yugoslavia para determinar si la situación en cuestión
representaría una forma contemporánea de esclavitud397.
265. Recientemente, también las Salas Extraordinarias de las Cortes de Camboya, en la
sentencia del Caso Duch398, hicieron uso del desarrollo del concepto de esclavitud para
establecer su definición en el mismo sentido que el expresado por el Tribunal Penal
Internacional Ad Hoc para la ex-Yugoslavia en Kunarac y los tribunales internacionales
indicados supra.
266. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en el caso Malawi
African Association y otros Vs. Mauritania399 sobre prácticas análogas a la esclavitud y
discriminación racial contra grupos étnicos negros, consideró violado el artículo 5 de la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos400, en razón de la falta de actuación
del Estado para impedir prácticas análogas a la esclavitud en su territorio.
267. Además de esos tribunales internacionales, otros órganos internacionales se han
manifestado en similar sentido, dando contenido al fenómeno de esclavitud en los días
actuales para incluir formas análogas o contemporáneas. En ese sentido, la Corte destaca
los pronunciamientos del Comité CEDAW de Naciones Unidas 401, del Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas402, del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Formas
Contemporáneas de Esclavitud403, de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre tráfico
de personas404, de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones
Unidas405 y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos406.
397
TEDH, Caso Rantsev Vs. Chipre y Rusia, No. 25965/04, Sentencia de 7 de enero de 2010, párrs. 279 y 280.
Salas Extraordinarias en las Cortes de Camboya para el Enjuiciamiento de Crímenes Cometidos durante el
Período de Kampuchea Democrática, Caso Duch, No. 001/18-07-2007/ECCC/SC, Cámara Corte Suprema,
Sentencia de 3 de febrero de 2012, párrs. 117-167.
399
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Caso Malawi African Association y Otros Vs.
Mauritania, Comunicaciones Nos. 54/91, 61/91, 98/93, 164/97-196/97 y 210/98 (2000), Decisión de 11 de mayo
de 2000, párrs. 132-135.
400
Artículo 5: “[t]odas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, la trata
de personas, la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante serán prohibidos”.
401
Comité CEDAW, UN Doc. A/55/38, Primera Parte, 1o de mayo de 2000, párr. 113: “El Comité considera que el
trabajo forzoso de la mujer es una forma contemporánea de esclavitud y una denegación de sus
derechos”; Comité CEDAW, UN Doc. A/57/38, Segunda Parte, 15 de septiembre de 2002, párr. 383: “El Comité
desea señalar los aspectos generales cada vez más graves de la trata de mujeres, que constituye gran parte de la
trata contemporánea de personas, es una forma de esclavitud y contraviene el artículo 6 de la Convención”.
402
Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales sobre Croacia, CCPR/CO/71/HRV, de 30 de abril de 2001:
“El Estado Parte debería adoptar medidas apropiadas para combatir esa práctica [de la trata de mujeres en su
territorio y a través de él, especialmente con fines de explotación sexual], que constituye una violación de varios
derechos estipulados en el Pacto, incluido el derecho a no estar sometido a esclavitud ni servidumbre, consagrado
en el artículo 8”.
403
Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud. Informe
E/CN.4/Sub.2/1993/30, 23 de junio de 1993, párr. 99; Informe E/CN.4/Sub.2/1998/14, 6 de julio de 1998, párr.
97.6.
404
Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Informe
E/CN.4/2005/71, 22 de diciembre de 2004, párr. 18.
405
OHCHR, La Abolición de la Esclavitud y sus Formas contemporáneas, David Weissbrodt y la Liga contra la
Esclavitud,
UN
Doc.
HR/PUB/02/4,
2002.
Disponible
en:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/slaveryen.pdf.
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