264. Por otro lado, en una sentencia más reciente, en 2010, el Tribunal Europeo se apartó de la definición “clásica” de esclavitud mencionada en el Caso Siliadin, para reconocer, como ha hecho el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la ex-Yugoslavia en el Caso Kunarac, que el concepto tradicional de esclavitud ha evolucionado para englobar distintas formas de esclavitud basadas en el ejercicio de alguno o todos de los atributos del derecho de propiedad, reiterando los factores relevantes listados por el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la ex-Yugoslavia para determinar si la situación en cuestión representaría una forma contemporánea de esclavitud397. 265. Recientemente, también las Salas Extraordinarias de las Cortes de Camboya, en la sentencia del Caso Duch398, hicieron uso del desarrollo del concepto de esclavitud para establecer su definición en el mismo sentido que el expresado por el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la ex-Yugoslavia en Kunarac y los tribunales internacionales indicados supra. 266. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en el caso Malawi African Association y otros Vs. Mauritania399 sobre prácticas análogas a la esclavitud y discriminación racial contra grupos étnicos negros, consideró violado el artículo 5 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos400, en razón de la falta de actuación del Estado para impedir prácticas análogas a la esclavitud en su territorio. 267. Además de esos tribunales internacionales, otros órganos internacionales se han manifestado en similar sentido, dando contenido al fenómeno de esclavitud en los días actuales para incluir formas análogas o contemporáneas. En ese sentido, la Corte destaca los pronunciamientos del Comité CEDAW de Naciones Unidas 401, del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas402, del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud403, de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre tráfico de personas404, de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas405 y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos406. 397 TEDH, Caso Rantsev Vs. Chipre y Rusia, No. 25965/04, Sentencia de 7 de enero de 2010, párrs. 279 y 280. Salas Extraordinarias en las Cortes de Camboya para el Enjuiciamiento de Crímenes Cometidos durante el Período de Kampuchea Democrática, Caso Duch, No. 001/18-07-2007/ECCC/SC, Cámara Corte Suprema, Sentencia de 3 de febrero de 2012, párrs. 117-167. 399 Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Caso Malawi African Association y Otros Vs. Mauritania, Comunicaciones Nos. 54/91, 61/91, 98/93, 164/97-196/97 y 210/98 (2000), Decisión de 11 de mayo de 2000, párrs. 132-135. 400 Artículo 5: “[t]odas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, la trata de personas, la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante serán prohibidos”. 401 Comité CEDAW, UN Doc. A/55/38, Primera Parte, 1o de mayo de 2000, párr. 113: “El Comité considera que el trabajo forzoso de la mujer es una forma contemporánea de esclavitud y una denegación de sus derechos”; Comité CEDAW, UN Doc. A/57/38, Segunda Parte, 15 de septiembre de 2002, párr. 383: “El Comité desea señalar los aspectos generales cada vez más graves de la trata de mujeres, que constituye gran parte de la trata contemporánea de personas, es una forma de esclavitud y contraviene el artículo 6 de la Convención”. 402 Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales sobre Croacia, CCPR/CO/71/HRV, de 30 de abril de 2001: “El Estado Parte debería adoptar medidas apropiadas para combatir esa práctica [de la trata de mujeres en su territorio y a través de él, especialmente con fines de explotación sexual], que constituye una violación de varios derechos estipulados en el Pacto, incluido el derecho a no estar sometido a esclavitud ni servidumbre, consagrado en el artículo 8”. 403 Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud. Informe E/CN.4/Sub.2/1993/30, 23 de junio de 1993, párr. 99; Informe E/CN.4/Sub.2/1998/14, 6 de julio de 1998, párr. 97.6. 404 Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Informe E/CN.4/2005/71, 22 de diciembre de 2004, párr. 18. 405 OHCHR, La Abolición de la Esclavitud y sus Formas contemporáneas, David Weissbrodt y la Liga contra la Esclavitud, UN Doc. HR/PUB/02/4, 2002. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/slaveryen.pdf. 398 70

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