268. A partir del resumen de instrumentos internacionales vinculantes y las decisiones de tribunales internacionales listados anteriormente, se observa que la prohibición absoluta y universal de la esclavitud está consolidada en el derecho internacional, y la definición de ese concepto no ha variado sustancialmente desde la Convención de 1926: “La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”. En relación con los dos elementos de la definición de esclavitud tradicional, o chattel407 (estado o condición de un individuo; ejercicio de uno o más atributos del derecho de propiedad) se verifica que: i) desde la Convención de 1926 la trata de esclavos es equiparada a la esclavitud para efectos de la prohibición y su eliminación; ii) la Convención suplementaria de 1956 extendió la protección contra la esclavitud también para “instituciones y prácticas análogas a la esclavitud”, como la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, entre otras, 408 además de precisar la prohibición y las obligaciones de los Estados respecto a la trata, y iii) el Estatuto de Roma y la Comisión de Derecho Internacional agregaron el “ejercicio de los atributos del derecho de propiedad en el tráfico de personas” a la definición de esclavitud. B.3. Elementos del concepto de esclavitud 269. A partir del desarrollo del concepto de esclavitud en el derecho internacional y de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte observa que este concepto ha evolucionado y ya no se limita a la propiedad sobre la persona. Al respecto, la Corte considera que los dos elementos fundamentales para definir una situación como esclavitud son: i) el estado o condición de un individuo y ii) el ejercicio de alguno de los atributos del derecho de propiedad, es decir, que el esclavizador ejerza poder o control sobre la persona esclavizada al punto de anular la personalidad de la víctima. Las características de cada uno de esos elementos son entendidas de acuerdo con los criterios o factores identificados a continuación. 270. El primer elemento (estado o condición) se refiere tanto a la situación de jure como de facto, es decir que no es esencial la existencia de un documento formal o una norma legal para la caracterización de ese fenómeno, como en el caso de la esclavitud chattel o tradicional. 271. Respecto del elemento de “propiedad”, este debe ser comprendido en el fenómeno de esclavitud como “posesión”, es decir la demostración de control de una persona sobre otra. Por lo tanto, “a la hora de determinar el nivel de control requerido para considerar un acto como esclavitud, […] se podría equiparar a la pérdida de la propia voluntad o a una disminución considerable de la autonomía personal”409. En ese sentido, el llamado “ejercicio de atributos de la propiedad” debe ser entendido en los días actuales como el control ejercido sobre una persona que le restrinja o prive significativamente de su libertad individual410, con intención de explotación mediante el uso, la gestión, el beneficio, la transferencia o el despojarse de una persona. Por lo general, este ejercicio se apoyará y se obtendrá a través de medios tales como la violencia, el engaño y/o la coacción 411. 406 CIDH, Comunidades cautivas: situación del pueblo indígena guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia, Informe OEA/Ser.L/V/II.Doc. 58, 2009. 407 La esclavitud llamada “chattel” corresponde a lo que se comprendía como “esclavitud del bien mueble”, para hacer referencia a la esclavitud clásica o esclavitud de derecho, en la cual, una persona pertenecía legalmente a otra. Ver Peritaje escrito de Jean Allain (expediente de prueba, folios 14915 y 14920). 408 Convención Suplementaria de 1956, artículo 1. 409 Cfr. Peritaje escrito de Jean Allain, folio 14929. 410 Peritaje escrito de Jean Allain, folio 14930; Corte Penal Internacional, Asamblea de Estados Partes, Elementos de los Crímenes, Documento ICC-ASP/1/3, 9 de septiembre de 2002, p. 117, 120, 141 y 151). 411 Peritaje escrito de Jean Allain, folio 14931; y Directrices Bellagio-Harvard de 2012 sobre Parámetros Jurídicos de la Esclavitud, Directriz No. 2. 71

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