11 y 22 del mismo instrumento, en perjuicio de los 85 trabajadores rescatados el 15 de
marzo de 2000 en la Hacienda Brasil Verde, listados en el párrafo 206 de la presente
Sentencia. Adicionalmente, respecto del señor Antônio Francisco da Silva esa violación
ocurrió también en relación con el artículo 19 de la Convención Americana, por ser niño al
momento de los hechos. Finalmente, Brasil es responsable por la violación del artículo 6.1
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
producida en el marco de una situación de discriminación estructural histórica en razón de
la posición económica de los 85 trabajadores identificados en el párrafo 206 de la presente
Sentencia.
VIII-2
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES477 Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL478
344. En este capítulo la Corte procederá a analizar los argumentos presentados por las
partes y desarrollará las consideraciones de derecho pertinentes relacionadas con las
alegadas vulneraciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
Para este efecto, se realizará un análisis en el siguiente orden: a) la alegada falta de debida
diligencia; b) la alegada vulneración al plazo razonable en el proceso penal, y c) la alegada
ausencia de protección judicial efectiva. Además, la Corte analizará las investigaciones
realizadas con relación a las alegadas desapariciones de Iron Canuto da Silva y Luis
Ferreira da Cruz.
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
477
Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla
el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de
comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo
establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como
testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
478
Artículo 25. Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos
de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso.
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