extinta la acción penal en su contra, en aplicación de una forma particular de la
prescripción (supra párrs. 156 y 157).
378. En vista de lo anterior, esta Corte estima que existieron retrasos en el proceso penal
que obedecieron a los conflictos de competencia y la falta de actuación diligente por parte
de las autoridades judiciales. La Corte considera que no se han presentado razones que
expliquen la inacción de las autoridades judiciales ni el retraso derivado de los conflictos de
competencia. Por ello, la Corte considera que las autoridades judiciales no procuraron en
forma diligente que el plazo razonable fuera respetado en el proceso penal.
379. En lo que respecta a la prescripción de la acción penal, la Corte observa que la
misma fue aplicada conforme a la interpretación de la legislación brasileña vigente al
momento de los hechos. No obstante lo anterior, la Corte nota que la prescripción obedeció
a que “habían pasado más de 10 años desde que se había realizado la denuncia, que la
pena máxima a aplicarse era de ocho años y que la prescripción de la pena era de 12 años,
[por lo que] solo en caso de [que fueran] condenados a la pena máxima no se daría la
prescripción”. El paso del tiempo que eventualmente provocó la prescripción es resultado
de la falta de diligencia de las autoridades judiciales brasileñas, sobre quienes recaía la
responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para investigar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los responsables493, y, como tal, es una cuestión que es atribuible al
Estado. En vista de lo anterior, la Corte considera que las autoridades no procuraron en
forma diligente el avance del proceso, lo que culminó en la prescripción de la acción penal.
iv)
Afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el
proceso e impactos en los derechos de la misma
380. La Corte recuerda que, para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en
cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de
la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto
de controversia. En este sentido, este Tribunal ha establecido que si el paso del tiempo
incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el
procedimiento avance con mayor diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo
breve494.
381. En el presente caso la Corte constata que la resolución del proceso penal en contra
de los señores Raimundo Alves de Rocha, Antônio Alves Vieira y João Luiz Quagliato Neto,
hubiera impactado en el otorgamiento de reparaciones a los trabajadores sometidos a
condiciones de esclavitud en la Hacienda Brasil Verde. Como consecuencia de la falta de
resolución de dicho proceso, el otorgamiento de reparaciones no ocurrió, ocasionándoles
una afectación a los mencionados trabajadores quienes no recibieron ningún tipo de
indemnización por las condiciones en las que habían sido mantenidos en la Hacienda Brasil
Verde.
382. Una vez analizados los cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo
en el marco del proceso penal, y teniendo en cuenta que existía un deber de actuar con
particular debida diligencia considerando la situación de los trabajadores de la Hacienda
Brasil Verde y la extrema gravedad de los hechos denunciados, la Corte concluye que el
Estado vulneró la garantía judicial al plazo razonable, prevista en el artículo 8.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de los 43 trabajadores de la Hacienda Brasil Verde que se
493
494
Cfr. Caso Ximenes Lópes, párr. 199, y Caso Gonzales Lluy y otros, párr. 306.
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, párr. 155, y Caso Gonzales Lluy y otros, párr. 309.
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