159. En ese sentido, para que una explicación sobre el uso letal de la fuerza pueda ser considerada satisfactoria, es necesario que la misma sea el resultado de una investigación compatible con las garantías de independencia, imparcialidad y debida diligencia y, además, se refiera a los elementos que conforme a la jurisprudencia interamericana deben concurrir para justificar dicho uso de la fuerza, a saber: i. Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo. (…) ii. Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso. (…) iii. Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta el funcionario y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado137. 160. Con base en lo señalado, la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza deben ser demostradas por el Estado a la luz de las circunstancias particulares del caso concreto. Asimismo, como consecuencia de dichos principios, la Comisión recuerda que los agentes estatales que intervienen en operativos deben aplicar criterios de “uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión por parte del sujeto al cual se pretende intervenir, y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza según corresponda”138. 161. Cuando se ha producido la muerte o la afectación a la integridad de una persona en circunstancias violentas, la Comisión y la Corte Interamericana han sostenido que de los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana surge la obligación de realizar una investigación ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, como un elemento fundamental y condicionante para la protección de los derechos afectados139. 162. En casos en los que la muerte pudo haber sido consecuencia del uso letal de la fuerza por parte de agentes estatales, la Corte Europea ha señalado que debe realizarse el “más cuidadoso escrutinio” tomando en consideración no “sólo las acciones de los agentes del Estado quienes ejercieron la fuerza, sino todas las circunstancias respectivas incluyendo materias tales como la planificación y control de las acciones bajo examen”140. De esta forma, “cualquier deficiencia en la investigación que socave su capacidad para establecer la causa de la muerte o a la persona responsable arriesgará el cumplimiento de esta norma”141. 163. Con respecto al deber de debida diligencia en investigaciones de supuestas ejecuciones extrajudiciales, la Corte Interamericana ha establecido “cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacia una finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los responsables de los hechos142. A ese respecto, el Estado tiene que demostrar que ha realizado una 137 Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 134. 138 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párr. 85. 139 CIDH, Informe No. 85/13, Caso 12.251, Admisibilidad y Fondo, Vereda la Esperanza, Colombia, 4 de noviembre de 2013, párr. 242; y Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 75. 140 ECHR, McCann and Others v. the United Kingdom, Application no. No. 27229/95, September 1995, § 36. 141 ECHR, Milkhalkova and others v. Ukraine, Application no. 10919/05, 13 January 2011, § 42. Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131. 142 31

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