15 beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; Feliz García; M.P.A.E., N.C.A.E. y D.A.E., hijas de la beneficiaria Nitza Paola Alvarado Espinoza; María de Jesús Alvarado Espinoza; Rigoberto Ambriz Marrufo; María de Jesús Espinoza Peinado, y Ascensión Alvarado Favela. 4. Reiterar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Emilia González Tercero. 5. Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Patricia Galarza Gándara, Luz Esthela Castro Rodríguez, Oscar Enríquez, Javier Ávila, Francisca Galván y Gabino Gómez, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 19 a 23 de esta decisión. 6. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 7. Ratificar la convocatoria realizada por el Presidente de la Corte en su Resolución de 1 de abril de 2011 a México, los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 91 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal que tendrá lugar en su sede en San José, Costa Rica, el día 28 de junio de 2011, a partir de las 09:00 horas y hasta las 10:45 horas, con el fin de recibir información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre el estado de implementación de las presentes medidas provisionales. 8. Ratificar la solicitud del Presidente para que el Estado informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, y ampliar de oficio el plazo hasta el 6 de junio de 2011. 9. Ratificar la solicitud del Presidente para que los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes al informe estatal señalado en el punto resolutivo anterior. Ambos plazos deberán ser contados a partir de la recepción del correspondiente informe del Estado. 10. Disponer que el Estado presente su próximo informe bimestral sobre la implementación de las presentes medidas el 6 de junio de 2011, conjuntamente con el informe requerido en el punto resolutivo octavo de la presente Resolución. A partir de la presentación de dicho informe el Estado deberá continuar informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas a favor de todos los beneficiarios de las medidas provisionales dictadas en el presente asunto cada dos meses, así como los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de dichos informes estatales. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de México, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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