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8.
Solicitar al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 1 de junio de 2011, sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución.
9.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
las observaciones que estimen pertinentes al informe estatal señalado en el punto resolutivo
anterior. Ambos plazos deberán ser contados a partir de la recepción [del] correspondient[e]
inform[e] del Estado.
[…]
13.
El escrito de 5 de abril de 2011, mediante el cual el Estado presentó un informe
bimestral sobre la implementación de las presentes medidas.
14.
Los escritos de 30 de marzo y 6 de mayo de 2011 y sus anexos, mediante los
cuales los representantes presentaron sus observaciones a los informes estatales de 21
de febrero y 5 de abril de 2011 (supra Vistos 4 y 13). En dichos escritos, los
representantes indicaron, en respuesta a la supuesta falta de colaboración de los
beneficiarios en las investigaciones e implementación de las medidas que fue alegada
por el Estado (supra Vistos 10.b y 10.c), inter alia, lo siguiente:
a) los beneficiarios habían declarado formalmente y de manera exhaustiva todos los
datos que conocían relativos a los hechos de la desaparición forzada de sus
familiares, lo cual constituía información que ya se encontraba en los expedientes
en manos del Estado2. Destacaron que las fotografías de los beneficiarios
presuntamente desaparecidos habían sido entregadas a la Fiscalía Especial para
los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) hace
aproximadamente un año;
b) “[e]s inexplicable que citen a los familiares, que se encuentran escondidos y en
grave riesgo por las amenazas de muerte, a que se presenten para desahogar
información que es de conocimiento de las autoridades desde hace meses y que
obra en los expedientes”. Ello evidencia “el poco interés y descuido en la
investigación”;
c) en la reunión del 4 de marzo de 2011 (supra Visto 10.c), los familiares de los
beneficiarios presuntamente desaparecidos “expresaron con llanto su frustración
y el sentimiento de haber sido engañados”, puesto que habían arriesgado su vida
al salir del lugar donde se encuentran escondidos para asistir a dicha reunión, con
la esperanza de escuchar información sobre el paradero de sus familiares o de
avances en las investigaciones. Ante la falta de resultados en las investigaciones
y ante la actitud de las autoridades estatales quienes respondieron a sus
cuestionamientos “intimidando, maltratando y culpabilizando a los familiares […]
por su falta de cooperación”, decidieron salir de las instalaciones de la Fiscalía, y
d) la descoordinación entre las instituciones estatales, que entorpecen o impiden
que, entre ellas, tengan acceso a las declaraciones vertidas por los familiares, no
pueden ser justificación para revictimizar y culpabilizar a los beneficiarios.
CONSIDERANDO QUE:
1.
México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de
1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 16 de
diciembre de 1998, conforme al artículo 62 de la Convención.
2
Los representantes precisaron que los beneficiarios han interpuesto denuncias y aportado información
relevante ante la Procuraduría General del Estado de Chihuahua (PGJE), la Procuraduría General de la
República (PGR), la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Ciudad Juárez y el Programa para Atención a
Quejas del Operativo Conjunto Chihuahua en Ciudad Juárez. También presentaron un recurso de amparo y en
la “única ocasión que se suscitaron nuevos hechos”, dichos familiares acudieron ante la PGR y PGJE para
ampliar sus declaraciones e informar a las autoridades sobre los nuevos acontecimientos, relacionados a la
llamada realizada por la beneficiaria Nitza Paola el 3 de febrero de 2010.